Revista de Derecho Financiero - Nbr. 259, January 2001
Ana María Delgado García / Rafael Oliver Cuello - Profesora de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Barcelona. Profesor de Derecho Financiero y Tributario Unive
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SUMARIO: 1. La gestión tributaria telemática: 1.1. La telemática en las relaciones entre Administración y ciudadano: 1.1.1. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 1.1.2. La «Ventanilla Unica» de las Administraciones Públicas. 1.1.3. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Proyecto C.E.R.E.S. 1.2. La gestión tributaria moderna. 1.3. La gestión tributaria y la vía telemática: 1.3.1. La incidencia del comercio electrónico. 1.3.2. La informatización de los deberes contables, registrales y de facturación. 1.3.3. Información y asistencia al contribuyente por medios informáticos y telemáticos. 1.3.4. Las notificaciones telemáticas. 1.4. Hacia una Administración tributaria asistencial.—2. Las declaraciones telemáticas en el ámbito tributario: 2.1. La habilitación legal. 2.2. Caracteres del sistema de declaración telemática. 2.3. Las declaraciones telemáticas mediante el sistema E.D.I.: 2.3.1. Normativa aplicable. 2.3.2. El sistema E.D.I. 2.3.3. Régimen jurídico. 2.4. Las declaraciones telemáticas vía Internet: 2.4.1. Ambito de aplicación: a) Declaraciones telemáticas para grandes empresas; b) Declaraciones telemáticas en el I.R.P.F. y en el I.V.A.; c) Declaraciones telemáticas en el I.P.; d) Declaraciones telemáticas de pagos a cuenta en el I.R.P.F., I.S. e I.R.N.R.; e) Declaraciones telemáticas informativas; f) Declaraciones telemáticas de la cuenta corriente tributaria. 2.4.2. El procedimiento de presentación telemática: a) El certificado de usuario. Su expedición por la F.N.M.T.; b) El ingreso y la presentación; c) El justificante de pago y el código electrónico. 2.4.3. El ingreso fuera de plazo. La reforma del R.G.R. 2.4.4. La colaboración de entidades en la presentación de declaraciones telemáticas.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 32
Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes. de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Artículo 21
REAL DECRETO 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Derecho fiscal
Derecho tributario
Derecho fiscal
Gestión fiscal
Recaudación fiscal
Liquidación tributaria
Declaración tributaria
Las declaraciones tributarias telemáticas
1. LA GESTION TRIBUTARIA TELEMATICA 1.1. LA TELEMÁTICA EN LAS RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CIUDADANO El término «telemática», al que nos estamos acostumbrando a fuerza de repetirlo de forma incesante en los medios de comunicación, no es más que la conjunción de otros dos vocablos que son más utilizados en el lenguaje coloquial: las «telecomunicaciones» y la «informática». Y es que, efectivamente, si el tratamiento automatizado de la información (que viene a ser grosso modo la informática) se potencia con el uso de las comunicaciones a distancia, obtenemos como resultado una de las herramientas más poderosas con que cuenta el ser humano actualmente. Las tecnologías de la información y las comunicaciones están, hoy en día, lo suficientemente maduras y extendidas para introducirse en múltiples sectores y actividades de la Administración (1). No obstante, existen aún barreras que lo impiden, como son la ausencia de una masa crítica de usuarios que utilicen las nuevas tecnologías, una inadecuada oferta actual de servicios y la escasa cultura telemática en ciertos ámbitos de la Administración. Salvadas estas barreras, y con una clara voluntad de realizar estas actuaciones encaminadas a incorporar de forma extensa las nuevas tecnologías, puede conseguirse una Administración que cumpla los objetivos de un mayor acercamiento al ciudadano, facilitándole el acceso a la información y a sus servicios, un mayor conocimiento por parte del ciudadano de la Administración, de sus funciones y sus competencias, una mayor agilización en la tramitación de asuntos y en su notificación, así como una reducción del tiempo de respuesta, que supondría una mejora de la calidad del servicio ofrecido. En definitiva, una Administración con mayor rendimiento, que trabaje mejor y cueste menos. 1.1.1. LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Ha adquirido una gran importancia en el ámbito de la regulación de las tecnologías de la información la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, pues regula, por primera vez en una ley de procedimiento, la utilización de la informática tanto en la tramitación, archivo y desarrollo del expediente, como en los medios de comunicación de las partes con el órgano que debe resolver. Se ha dicho, con razón, que esta Ley supone un gran avance, que abre la esperanza de que los órganos administrativos aprovechen la efectividad y dinámica, así como la flexibilidad, que proporciona el desarrollo tecnológico en beneficio de la comunidad en general, y, en particular, de los ciudadanos que acudan a los órganos competentes en demanda de una solicitud o pretensión determinada. Puede afirmarse, y da pauta para ello la propia Exposición de Motivos de esta Ley, que la recepción de las proyecciones de la informática en la organización y actuación administrativa constituye uno de los rasgos innovadores más significativos del texto normativo. La Ley 30/1992 supone un innegable esfuerzo actualizador con pretensiones de captar en su significado global, así como en sus manifestaciones específicas, los diversos planos de incidencia de la informática en el ámbito administrativo. Para PÉREZ LUÑO, la informatización administrativa implica una redefinición de las propias señas de identidad de la Administración Pública. La proyección de la informática en el sector administrativo no comporta, según esta opinión, un mero fenómeno cuantitativo cifrado en la ampliación del instrumental mecánico de la burocracia, sino que entraña un cambio cualitativo de la imagen de la gestión pública en su conjunto. Desde este punto de vista (y quizá llevando al límite este razonamiento), el autor citado señala que la propia Administración Pública puede venir interpretada como un complejo sistema informático: se trata de un sistema que tiene su input en las demandas sociales, que, tras ser procesadas a través de la organización y procedimiento administrativos, desembocan en un output que se traduce en una serie de normas y mensajes (informes, dictámenes, circulares&a...
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