Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-1, January 1999
Antonio Manuel Morales Moreno - Catedrático de Derecho civil - Universidad Autónoma de Madrid
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Id. vLex: VLEX-382498
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I. Delimitación del tema. -II. Finalidad de la Posición Común. -III. Los preceptos de la Posición Común relativos a la publicidad. -IV. Significado de la publicidad comercial en el marco jurídico del contrato. -V. Las declaraciones públicas como criterio de conformidad del objeto. -VI. Declaraciones públicas y libertad de contratar. -VII. Presupuestos de la vinculación del vendedor por las declaraciones públicas sobre las cualidades del objeto. -VIII. Los límites de la incorporación al contrato de las declaraciones públicas en nuestro Ordenamiento. -IX. Los límites de la incorporación al contrato de las declaraciones públicas en la Posición Común. -X. Efectos de la incorporación al contrato de las declaraciones publicas en la Posición Común. -XI. Articulación de la responsabilidad del vendedor por falta de conformidad en la Posición Común. -XII. La garantía que resulta de declaraciones públicas. -XIII. Falta de conformidad del objeto y responsabilidad del «productor» por sus declaraciones públicas.

Código Civil. - Artículo 1258
Declaraciones públicas y vinculación contractual (reflexiones sobre una Propuesta de Directiva)
Declaraciones públicas y vinculación contractual (reflexiones sobre una Propuesta de Directiva)1
Este trabajo ha sido escrito para el Libro Homenaje al profesor Antonio Hernández Gil. I. Delimitación del tema La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la venta y garantía de los bienes de consumo de 16 de octubre de 1996 (DOCE C 307/8), tras la tramitación correspondiente, ha dado lugar a la redacción de la Posición Común número 51/98, aprobada por el Consejo el 24 de septiembre de 1998, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo2. Tanto la Propuesta de Directiva, como la posterior Propuesta Modificada y hoy la Posición Común, contienen normas acerca de la publicidad comercial y su incidencia en el contrato. Sobre ellas voy a hacer algunas reflexiones en este trabajo3. Utilizaré el texto de la Posición Común, porque corresponde a la fase más avanzada en los trámites de redacción de la futura Directiva4. II. Finalidad de la posición común El preámbulo de la Posición Común nos indica la finalidad que la misma persigue. Voy a recordar algunas de las motivaciones que en él se recogen. La acción normativa emprendida por la CE parte de una situación: la libre circulación de mercancías, que ofrece a los consumidores la posibilidad de abastecerse en el territorio de cualquier Estado miembro, y en esa situación pretende crear un conjunto común mínimo de normas en materia de derechos de los consumidores, cuya validez sea independiente del lugar de la compra en la Comunidad5. Su objetivo es, en definitiva, reforzar la confianza de los consumidores y permitirles aprovechar mejor las ventajas derivadas del mercado interior6. En las compraventas de consumo, «las principales dificultades de los consumidores y la principal fuente de conflictos con los vendedores se refieren a la falta de conformidad del bien con el contrato»7. «El principio de conformidad con el contrato puede considerarse como una base común a las diferentes tradiciones jurídicas nacionales»8. La conformidad implica una exigencia: «Los bienes deben ante todo corresponder a las especificaciones contractuales»9. Cuando la misma no se cumple, «el vendedor debe ser el responsable directo ante el consumidor de la conformidad de los bienes con el contrato». «Ésta es la solución tradicional establecida en los Derechos de los Estados miembros»10. El preámbulo constata, por fin, la situación actual y adelanta algunas previsiones para el futuro: «La legislación y la jurisprudencia en este ámbito demuestran que, en los distintos Estados miembros, existe una preocupación creciente por asegurar a los consumidores un elevado nivel de protección; (...) a la luz de esta evolución y de la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Directiva, podrá ser necesario prever una mayor armonización, en particular estableciendo una responsabilidad directa del productor respecto de los defectos de que sea responsable».11 III. Los preceptos de la posición común relativos a la publicidad La Posición Común tiene algunos preceptos que directamente se refieren a la publicidad comercial. Podemos clasificarlos en dos grupos: a) Por un lado regula la publicidad sobre las cualidades de la cosa vendida. Ahí encontramos dos tipos de reglas: ...Try vLex for FREE for 3 days
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