Justicia: Revista de derecho procesal - Nbr. 1-2/2007, January 2007
Núria Reynal Querol - Profesora de Derecho Procesal UAB
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Id. vLex: VLEX-465902
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Si bien la declinatoria en la fase declarativa del proceso civil es objeto de una extensa regulación, en la ejecución forzosa carece de esta amplitud. Así, el art. 547 LEC prevé la interposición de la declinatoria en el proceso de ejecución. Sin embargo, el precepto sólo incluye una breve referencia a la posibilidad del ejecutado de impugnar la competencia del tribunal y una remisión expresa a lo previsto en el art. 65 del mismo cuerpo legal. La singularidad de la ejecución respecto del proceso declarativo impone la necesidad de examinar específicamente para la fase ejecutiva distintos aspectos de la declinatoria. Así, en este trabajo se estudian su concepto y contenido, el momento procesal y los efectos de su interposición, o su tramitación y resolución.
Although the «declinatoria» in the declaratory phase of the civil process is object of an extensive regulation, in the enforcement it lacks of this extensive regulation. Thus, the art. 547 LEC anticipates the «declinatoria» in the enforcement. Nevertheless, the rule only includes a brief reference to the possibility of the defendant to challenge the competence of the court and also a reference to the art. 65 of the same legal body. The singularity of the enforcement respect to the declaratory process imposes the need to examine, specifically for the enforcement, different aspects of the «declinatoria». Thus, in this work we will investigate its concept and contents, the procedural moment and the effects of interposing it, or its procedure and resolution.
La declinatoria en el proceso de ejecución civil
I. Introducción Distintos preceptos de la LEC reconocen al órgano jurisdiccional el deber de controlar de oficio su propia jurisdicción y competencia objetiva, funcional y, en algunos casos, también la territorial. en el ámbito de la ejecución, el art. 546 LEC únicamente regula el examen de oficio de la competencia territorial antes de que el tribunal proceda a despachar ejecución. la asignación de dicha facultad al órgano jurisdiccional pretende asegurar, en la fase de ejecución, que las actuaciones ejecutivas se desarrollen ante el órgano judicial competente. sin embargo, también puede el ejecutado controlar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal ante el que el ejecutante ha presentado una demanda ejecutiva. el mecanismo adecuado para la formulación de dicha impugnación será la declinatoria. II. Concepto y contenido Con carácter general, la declinatoria se define como un medio específico de defensa procesal, correspondiente a las partes, con el que éstas pueden provocar que el tribunal que está conociendo del proceso deje de hacerlo, por carecer de jurisdicción o de competencia en cualquiera de sus modalidades o por estar el asunto sometido a arbitraje1. Si bien la noción transcrita del instituto de la declinatoria se inspira claramente en el art. 63.1 LEC, precepto que regula dicha figura pensando en la fase declarativa del proceso civil, entendemos que igualmente es trasladable al ámbito de la ejecución. así, en este estadio del proceso, la declinatoria, prevista en el art. 547 LEC, consiste también en un instrumento procesal que puede utilizar el ejecutado para solicitar al órgano jurisdiccional que está conociendo de un asunto que se abstenga de hacerlo por carecer de jurisdicción o de competencia de cualquier tipo2. De la descripción de la declinatoria en ejecución deben resaltarse básicamente dos aspectos importantes. Por un lado, la separación que efectúa la ley entre el planteamiento de la declinatoria y la oposición a la ejecución que puede realizar el ejecutado fundándose en motivos de carácter procesal. en efecto, del mismo modo que en los procesos de declaración la impugnación de la jurisdicción y de la competencia no es una excepción a alegar en la contestación a la demanda y a decidir en la audiencia previa, sino una cuestión incidental de previo pronunciamiento, esta impugnación de la jurisdicción o de la competencia no es tampoco una causa de oposición a la ejecución, en los procesos de ejecución3. Por otro, debe destacarse que la declinatoria en el proceso de ejecución sirve para denunciar tanto la falta de jurisdicción como la ausencia de competencia del órgano jurisdiccional. si bien es cierto que el art. 546 LEC, al regular el examen de oficio por parte del tribunal ejecutor únicamente refiere dicho control a la competencia territorial, el art. 547 del mismo cuerpo legal, al tratar la declinatoria, no habla sólo de « competencia territorial» sino que utiliza la expresión «competencia del tribunal». la utilización por parte del legisl...
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