BOR. Boletín Oficial de La Rioja , November 21, 2008 (Nbr. 151)
I. Disposiciones Generales - Consejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
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Decreto 62/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015
La Constitución Española, en el artículo 45, establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, implicando a los poderes públicos para que velen por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Así mismo, en el artículo 149.1.23º, otorga al Estado competencia exclusiva sobre legislación básicade protección del medio ambiente. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en el artículo 9.1, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente. La legislación básica aplicable en materia de residuos se encuentra en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, que transpuso al derecho interno español la Directiva 75/448/CEE, relativa a los residuos, cuyo texto refundido se redactó con la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril, relativa a los residuos. La mencionada Ley, en el artículo 4.2, establece para las Comunidades Autónomas la competencia sobre la elaboración de planes autonómicos de residuos La legislación autonómica, en desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja, se plasma en la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de protección del medio ambiente de La Rioja, que en el artículo 27, establece como instrumentos de desarrollo y ejecución de la política en materia de medio ambiente los planes dirigidos a la gestión, protección, conservación y restauración del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el marco competencial indicado, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial ha elaborado el Plan Director de Residuos 2007-2015, que sirve de revisión a la planificación anterior en materia de residuos y establece las directrices de gestión para las diferentes tipologías de residuos generados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Plan se estructura agrupando los residuos en cuatro categorías diferenciadas: urbanos, industriales, agropecuarios y aquellos residuos para los que existe una legislación específica (Hospitalarios, vehículos, neumáticos, aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición, policlorobifenilos y aparatos que los contengan, lodos de depuradora y suelos contaminados). En la primera parte del Plan se efectúa un análisis de la situación en cuanto a generación, composición, situación de las infraestructuras y gestión de los residuos en el momento de redacción del Plan, a fecha 31 de diciembre de 2006. Para posteriormente evaluar el grado de cumplimiento del Plan Director de Residuos 2000-2006. En la segunda parte se describe la estrategia de actuación, haciendo referencia a los principios rectores y objetivos del Plan, para después describir los modelos de gestión por programas específicos para cada una de la tipología de residuos, estableciendo objetivos cuantitativos específicos y proponiendo las medidas o acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos fijados. También se incorporan cuatro programas horizontales relativos a la comunicación, I+D+i, desarrollo normativo y sistema de seguimiento del plan y procedimiento de revisión. El último apartado hace referencia al marco económico-financiero en el que se describe las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan, por programas y por tipos de actuación. Por ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Turismo, Medio Ambiento y Política Territorial, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2008 acuerda aprobar el siguiente, Decreto Artículo 1.- Objeto El presente decreto tiene por objeto aprobar, regular y publicar el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, integrado en el documento que se incorpora como anexo I, así como publicar su memoria ambiental, que se incorpora como anexo II. Artículo 2.- Naturaleza del Plan El Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015 tiene naturaleza de instrumento global de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que fija bases y directrices que orientan la política en materia de residuos durante el periodo de vigencia del Plan. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Plan Director de residuos de La Rioja 2007-2015 tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiéndose prorrogar, mediante decreto del Consejo de Gobierno. El ámbito material del Plan son aquellos residuos a los que es aplicable la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Artículo 4.- Objetivos Son objetivos estratégicos del Plan los reflejados en el apartado 5 del anexo I, así mismo, se fijan como objetivos para cada uno de los p...
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