Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio.

Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales - Nbr. III, January 2003


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La Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas

para el establecimiento de un sistema de jubilación

gradual y flexible, introduce una serie

de modificaciones legislativas para conseguir

la flexibilidad de la edad de jubilación a fin de

dotar a la misma de los caracteres de gradualidad

y progresividad, llevando al ordenamiento

jurídico el contenido, en este ámbito,

del Acuerdo para la mejora y el desarrollo del

sistema de protección social, suscrito el 9 de

abril de 2001 por el Gobierno, la Confederación

de Comisiones Obreras, la Confederación

Española de Organizaciones Empresariales

y la Confederación Española de la

Pequeña y Mediana Empresa.

El objetivo básico de la Ley citada se dirige

al establecimiento de un sistema flexible de

jubilación que, al tiempo que permita, en

determinados casos, la jubilación anticipada

antes del cumplimiento de la edad ordinaria

de jubilación, tienda a favorecer la prolongación

en la actividad de los trabajadores de

más edad, potenciando de esta forma la presencia

social activa de los mismos, con las

indudables ventajas, tanto para el propio trabajador

como para los sistemas de pensiones.

En este objetivo, la Ley 35/2002 contempla

la posibilidad de acceder a la pensión de incapacidad

permanente, cuando la misma deriva

de contingencias profesionales, más allá de

los sesenta y cinco años ; el establecimiento

de la mejora de la pensión de jubilación,

cuando se acceda a la misma cumplidos los

sesenta y cinco años y acreditados treinta y

cinco años de cotización, medida que se combina

con la de exoneración de cotizaciones

sociales, tanto en las aportaciones empresariales

como a cargo del trabajador, en los

supuestos de que se prolongue la actividad

más allá de los sesenta y cinco años y habiendo

cumplido el trabajador un importante

período de cotización.

Las medidas anteriores se acompañan de

otras que permiten que, en los supuestos de

cese en la actividad por causa no imputable al

trabajador, y cuando éste acredita una larga

carrera de aseguramiento, pueda acceder a la

jubilación anticipada, con una reducción de la

cuantía de la pensión, por cada año que le falte

al trabajador para el cumplimiento de la

edad ordinaria. Ahora bien, frente a lo que

sucedía en la legislación anterior, el coeficiente

señalado varía en función de los años de

cotización que acredite el trabajador, propiciándose,

de esta forma, un incremento de los

principios de contribución y de proporcionalidad,

bases en las que se asienta la modalidad

contributiva de pensiones.

La nueva escala de coeficientes reductores

de la cuantía de la pensión, en los supuestos

de jubilación anticipada, se aplica también a

aquellos supuestos en los que el acceso a

dicha modalidad se produce por aplicación de

la disposición transitoria tercera de la Ley

General de la Seguridad Social.

269 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Real Decreto 1132/2002, de 31 de

octubre, de desarrollo de

determinados preceptos de la Ley

35/2002, de 12 de julio
, de medidas

para el establecimiento de un sistema

de jubilación gradual y flexible



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