Deducciones

Las deducciones y devoluciones en el I.V.A. (2007)

Clemente Checa Gonzalez - Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Section: Sumario
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Summary:

1.1. Función y contenido 1.1.1. Imposibilidad de restringir, limitar o suprimir el derecho a deducir. 1.2. naturaleza jurídica del derecho a la deducción 1.3. Requisitos para ejercer el derecho a la deducción 1.3.1. Objetivos 1.3.2. Subjetivos 1.3.2.1. Formas de ejercicio del derecho a deducir cuando sean aplicables los regímenes especiales del IVA 1.3.3. Formales 1.3.4. Temporales 1.4. Limitaciones, exclusiones y restricciones del derecho a deducir 1.5. Regla de prorrata 1.5.1. Prorrata general 1.5.1.1. Forma genérica de determinación del porcentaje 1.5.1.1.1. Subvenciones excluidas en el denominador de la prorrata general 1.5.1.2. Formas especiales de cifrar el denominador de la prorrata general 1.5.1.3. No inclusión en el denominador de la prorrata general de los dividendos percibidos por una sociedad holding de sus filiales 1.5.1.4. No cómputo en ninguno de los términos de la fracción de prorrata general de determinadas operaciones o conceptos 1.5.1.5. Procedimiento de aplicación de la prorrata general 1.5.2. Prorrata especial 1.5.3. Prorrata en el supuesto de sectores diferenciados de la actividad 1.6. Deducciones por bienes de inversión, y regularización de las mismas 1.6.1. Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización 1.7. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas antes del comienzo de las operaciones sujetas a gravamen, y regularización de las mismas

Citations:

Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido. de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 1515

Constitución Española de 1978. - Artículos 177 , 226 , 234


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Headnotes:

Derecho tributario
      Tributos
           Impuestos
                Impuestos generales
                     IVA
                          Deducciones, Devoluciones

Extract:

Deducciones

1.1. Función y contenido

Adoptada en el seno de la Unión Europea, la modalidad de IVA tipo consumo -es decir, la de un impuesto que admite tanto las deducciones físicas como las financieras, y de manera inmediata-, que se aplica según el método de deducción impuesto de impuesto, es claro que el régimen de las deducciones es el eje central sobre el que se articula el IVA, siendo precisamente en esto en lo que, esencialmente, se distingue este impuesto de un tributo en cascada como era el antiguo IGTE español, ya que mientras en éste el importe de la cantidad a ingresar en Hacienda era la resultante de la aplicación a la base imponible del correspondiente tipo de gravamen, en el IVA, por el contrario, tal cantidad se calcula por diferencia entre el impuesto devengado en las ventas o en los servicios prestados y el soportado en las pertinentes adquisiciones de bienes o en los servicios recibidos.

Este derecho se regula por los artículos 17 y siguientes de la Sexta Directiva (77/388/CEE) en materia de IVA, de los que se desprende, en síntesis:

1.º Que el mismo forma parte indisociable del mecanismo del IVA.

2.º Y que se ejercita de manera inmediata por lo que respecta a la totalidad de las cuotas soportadas en las operaciones precedentes.

Con ello se pretende, en definitiva, garantizar la plena neutralidad del IVA, objetivo fundamental de este Impuesto, tal como se ha declarado en repetidas ocasiones por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, al señalar a este propósito que el régimen de deducciones, al tener como finalidad liberar completamente al empresario del peso del IVA, devengado o ingresado, en el marco de todas sus actividades económicas, garantiza la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de las mismas, a condición de que dichas actividades estén a su vez sujetas al IVA.

Estas afirmaciones éstas que se pueden encontrar, con mayor o menor rotundidad, en, por ejemplo, sus sentencias de 14 febrero 1985, As. 268/83, Rompelman; 21 septiembre 1988, As. 50/87, Comisión/Francia; 6 de julio de 1995, As. C-62/93, BP Soupergaz; 18 de diciembre de 1997, asuntos acumulados C-286/94, C- 340/95, C-401/95 y C-47/96, Molenheide y otros; 15 enero 1998, As. C-37/95, Ghent Coal Terminal; 21 de marzo de 2000, Asuntos acumulados C-110/98 a C-147/98, Gabalfrisa y otros; 8 de junio de 2000, As. C-98/98, Midland Bank plc; 8 de junio de 2000, As. C- 396/98, Grundstückgemeinschaft Schloßstraße GbR; 8 de junio de 2000, As. C-400/98, Brigitte Breitsohl; 19 de septiembre de 2000, asuntos acumulados C-177/99 y C-181/99, Ampafrance SA y Sanofi Synthelabo, antes Sanofi Winthrop SA; 19 de septiembre de 2000, As. C-454/98, Schmeink & Cofreth AG & Co. K /Finanzamt Borken, y Manfred Strobel/Finanzamt Esslingen; 22 de febrero de 2001, As. C-408/98, Abbey National plc/ Commissioners of Customs & Excise, 27 de septiembre de 2001, As. C-16/00, Cibo Participations SA/ Directeur régional des impôts du Nord- Pas-de-Calais, y 8 de enero de 2002, As. C-409/99, Metropol Treuhand WirtschaftstreuhandgmbH/ Finanzlandesdirektion für Steiermark, y Michael Stadler /Finanzlandesdirektion für Vorarlberg.

1.1.1. Imposibilidad de restringir, limitar o suprimir el derecho a deducir.

Debido a las funciones que tiene el derecho a la deducción, el mismo no puede limitarse, restringirse, ni tampoco suprimirse a posteriori, mediante la reintroducción de una excepción que en su momento había sido suprimida, aun parcialmente, restableciendo de nuevo una exclusión total del derecho a deducción del IVA que grava determinados gastos.

Así, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal de Justicia CE de 21 de septiembre de 1988, As. C-50/87, Comisión/Francia, se declaró que la República Francesa había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del Tratado al establecer, y mantener en vigor, sin tener en cuenta las disposiciones de la Sexta Directiva en materia de IVA, un régimen fiscal que limitaba, para las empresas que arrendaban inmuebles adquiridos o hechos construir por ellas, el derecho a deducir el IVA soportado, cuando el importe de los ingresos procedentes del arrendamiento de tales inmuebles era inferior a la decimoquinta parte del valor de éstos.

En la sentencia de este mismo órgano de 11 de julio de 1991, As. C-97/90, Lennartz, se manifestó que todo sujeto pasivo que utilice bienes para una actividad económica tiene derecho a deducir el IVA soportado en el momento de su adquisición, de conformidad con las normas que establece el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, por pequeña que sea la proporción de su uso para fines profesionales, añadiendo el Tribunal que cualquier norma o práctica administrativa que imponga una restricción general al derecho a deducir cuando exista una verdadera aunque limitada utilización para...



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