La defección de la iglesia católica por acto formal: Concepto, consecuencias canónicas y regulación en las diócesis españolas

Puntos de especial dificultad en Derecho matrimonial canónico, sustantivo y procesal (2008)

Federico R. Aznar Gil - Universidad Pontificia de Salamanca
Section: Derecho matrimonial procesal y administrativo
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I. Introducción II. Orientaciones de la conferencia episcopal española III. Normas de las diócesis españolas 3.1. Solicitud del Interesado 3.2. Autoridad eclesiástica competente 3.3. Requisitos del acto de voluntad A) Actuaciones previas B) Requisitos personales C) Acto de voluntad D) Declaración del abandono 3.4. Formalidades subsiguientes A) Comunicación al interesado B) Libro Registro C) Libro de Bautismos D) Cancelación de datos personales IV. Consecuencias canónico-pastorales 4.1. Efectos 4.2. Readmisión eclesial V. Conclusiones Anexo I formularios 1. Documentos informativos enviados a los solicitantes 2. Declaración formal de abandono de la iglesia católica 3. Certificado para el interesado 4. Documento enviado a la parroquia del bautismo. 5. Comunicación al interesado Anexo II: Normas diocesanas españolas

Citations:

Headnotes:

Familia
      Matrimonio

Extract:

La defección de la iglesia católica por acto formal: Concepto, consecuencias canónicas y regulación en las diócesis españolas

I. Introducción

Desde hace ya algunos años, se vienen recibiendo con cierta regularidad en las curias diocesanas y en las parroquias españolas escritos de católicos que, por diferentes motivos, solicitan que "se les dé de baja en la Iglesia católica", o que "se les borre del Libro de bautismos" donde esté registrado su bautismo. También, periódicamente, aparecen manifestaciones de algunos grupos, muy aireados por medios de comunicación social, en los que se recogen firmas para ser dados de baja en la Iglesia católica, o para apostatar de la misma, como protesta y forma de presión ante alguna enseñanza, manifestación o actuación de la Iglesia, v.gr. su doctrina sobre el aborto o sobre la homosexualidad1. Un grupo político, incluso, ha llegado a solicitar al Gobierno Español una reforma legal para que se permita acelerar los trámites para apostatar de la fe católica ya que, en su opinión, la Iglesia católica obstaculiza e impide estas peticiones, utiliza los registros de bautismo para aumentar artificialmente el número de sus fieles en determinadas estadísticas y obtener así mayores privilegios sociales y econ6micos, etc.2. También suele suceder que las curias y parroquias españolas reciban notificaciones de Obispados extranjeros para que se inscriban notas marginales en el Libro de bautismos haciendo referencia a estas situaciones.

Estos comportamientos, ciertamente, no son nuevos en la historia de la Iglesia ya que, en diversas ocasiones y por diferentes motivos, el católico puede llegar a considerar como concluida su experiencia de fe o, al menos, su pertenencia a la Iglesia católica porque pretende adherirse a otras confesiones religiosas, porque opta por una especie de agnosticismo o de ateísmo... Lo peculiar de este comportamiento actual, como señala M.Mosconi, radica quizá en la exigencia de obtener un reconocimiento autorizado de la voluntad del fiel de romper con la Iglesia, es decir se pide a la misma Iglesia acoger la voluntad de abandono eclesial de la persona, y reconocerla oficialmente, no considerando ya a esta persona como uno de sus integrantes3.

El bautismo válidamente recibido, con el efecto de su incorporación eclesial, es incancelable porque, en último término, su eficacia no depende del arbitrio de la persona sino del don de la gracia, por lo que la pertenencia a la Iglesia es una realidad Indeleble que no se pierde ni siquiera cuando la persona interesada lo desea. Pero, a tenor de los cc.96 y 205, es decir sobre el grado de comunión eclesial, algunos autores distinguen diferentes niveles de identidad católica de las personas físicas: un primer nivel de identidad católica básica fundado sobre el bautismo recibido en la Iglesia católica y que resulta imperecedero, fundado como esté sobre el indeleble carácter bautismal; un segundo nivel o sistema de determinación de la identidad católica permite distinguir dentro de la vigente legislación de la iglesia la presencia de católicos en plena comunión eclesial (c.205); católicos excomulgados pero que permanecen en la plena comunión eclesial en cuanto que no han roto los vínculos señalados en el c.205; católicos excomulgados y que han roto la plena comunión eclesial...4.

El CIC, por lo que se refiere a nuestro tema, señala dos tipologías para describir a católicos que rechazan ser considerados como pertenecientes a la Iglesia católica: el "abandono notorio o público de la fe católica o de la comunión eclesial" (cfr. cc.171,§1,4º; 194,§1,2º; 316,§§1-2; 694,§1,1º; 1071§1,4º)5, y el "abandono o defección de la iglesia católica por acto formal. La doctrina canónica ha venido discutiendo muy ampliamente desde la promulgación del CIC sobre qué se debe entender por la fórmula "actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica" (cc.108641; 1117; y 1124), así como su debida regulación. Recientemente, el 13 de marzo de 2006, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos ha enviado una Carta circular en el que aclara el significado y requisitos de este acto, así como las formalidades generales que deben rodear su realización6, y cuyo contenido fundamental se puede resumir en que el abandono de la Iglesia católica, para que pueda ser configurado válidamente como un verdadero "actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica", debe reunir conjuntamente tres requisitos: a) la decisión interna de salir de la Iglesia católica; b) la actuación y manifestación externa de esta decisión; y c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esta decisión. Es decir: se debe tratar de un acto en el que, básicamente, coincidan el perfil teológico del acto interior y su manifestación en la forma prevista.

a) El contenido del acto de voluntad debe versar sobre "la ruptura de aquellos vínculos de comunión -fe, sacramentos, gobierno pastoral- que permiten a los fieles recibir la vida de gracia en el Interior de la iglesia", por lo que el acto formal de defección "se c...



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