Protección y defensa penal del patrimonio de la Administración

Administracion y Derecho penal (2006)

Pedro Rodríguex López - Coordinador del Área de Control y Regulación del Mercado en el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Section: Sumario
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1.- La protección penal del patrimonio de la administración pública. 2.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. 2.1.- El hurto. 2.2.- Robo. 2.3.- El robo y el hurto de uso de vehículos. 2.4.- Ocupación de inmuebles: el delito de usurpación. 2.5.- Defraudaciones. 2.5.1.- Estafa. 2.5.2.- Apropiación indebida. 2.5.3.- Defraudaciones de fluido electrico y análogas. 2.6.- Insolvencias punibles. 2.7.- Los daños. 2.8.- Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. 2.8.1.- Delitos relativos a la propiedad intelectual. 2.8.2.- Delitos relativos a la propiedad industrial. 2.9.- Delitos societarios. 2.10.- Receptación y conductas afines. 2.11.- Allanamiento de domicilio de personas jurídicas. 3.- Delitos contra la seguridad colectiva. 3.1.- Delitos de riesgos catastróficos. 3.1.1.- Delitos relativos a la energía nuclear y las radiaciones ionizantes. 3.1.2.- Estragos. 3.1.3.- Delitos de riesgos provocados por otros agentes. 3.2.- Los incendios. 3.2.1.- Delitos de incendio. 3.2.2.- De los incendios forestales. 3.2.3.- Incendios en zonas no forestales. 3.2.4.- Incendios en bienes propios.

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Protección y defensa penal del patrimonio de la Administración

1.- La protección penal del patrimonio de la administración pública.

La nueva LPAP, apartándose de otros modelos de técnica legislativa, ha renunciado a establecer una legislación penal especial en la materia, estimando suficiente, en consecuencia, la protección articulada en el CP1708.

Sin embargo, en este texto punitivo tampoco, existe una categoría específica de delitos destinados a proteger el patrimonio de las Administraciones Públicas, pese a lo que parece dar a entender el Título XIX, del Libro II, que se desarrolla bajo la rúbrica de "Delitos contra la Administración Pública". Es cierto que aquí se contienen algunas figuras delictivas (principalmente en su Capítulo VII, dedicado a la malversación) en las que el objeto material de la infracción es un bien perteneciente, a una Administración Pública, pero sería erróneo pensar, sólo por ello, que el Código Penal contiene una regulación propia y específica a estos efectos. Muy al contrario, la realidad es que, en este texto punitivo, no existe una protección unitaria ni uniforme de los bienes y derechos que sean titularidad de una Administración Pública, pudiéndose distinguir los tres siguientes supuestos1709:

1.- Protección absolutamente indiferenciada de los bienes y derechos de otras titularidades, como sucede, por ejemplo, en los delitos de robo y hurto de Uso de vehículos de motor, (art. 144 del CP) y de receptación (arts. 298 y 299 del mismo texto legal).

2.- Protección relativamente diferenciada (específica por la calidad o utilidad pública de los bienes, pero indiferenciada por su titularidad). Éste es el caso más habitual en el CP, y suele configurarse a través de subtipos cualificados o agravados de delitos comunes. Así sucede, por ejemplo, en el hurto (en el que la penalidad se agrava, conforme alas distintas previsiones del art. 235 del CP, "cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico" - apartado 1-, o se trate de cosas "destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste" - apartado 2) y en la estafa (delito del que prevé un subtipo específico para los casos en que la acción "recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico" - art. 250.5 -).

3.- Y protección absolutamente diferenciada, como bienes o derechos integrados en el patrimonio de una Administración Pública. Éste es el caso, entre otros, de los delitos de malversación de caudales o efectos públicos (art. 432 y 433 del CP) y de aplicación privada de bienes "pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas" (art. 434 del CP).

2.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

La criminalidad económica en España ha sido hasta hace bien poco un problema meramente académico, pero en los últimos años los medios de comunicación suelen ocuparse con frecuencia de casos de delitos fiscales, de delitos cometidos por empresas y sus directivos e, incluso, comienza a no ser noticia el ingreso en prisión provisional de empresarios y hombres de negocios. Todo ello es expresión tanto de un incremento cuantitativo indudable de este tipo de delincuencia como de la conciencia de la dañosidad social de estas conductas, de nuevas valoraciones de los agentes sociales que presionan sobre la justicia penal y el propio legislador. De esta nueva sensibilidad de la sociedad son ejemplo las reacciones contra los atentados al medio ambiente derivados de actividades industriales o de empresa, el repudio de los fraudes fiscales de empresas y profesionales, o el rechazo de los casos de corrupción política de base económica, es decir, de las perversiones en la relación directa entre gestión política y mundo empresarial, núcleo de comportamiento que no por la presencia de agentes políticos debe excluirse de la criminalidad económica. La criminalidad a que se hace referencia ha existido siempre, pero incluso en los supuestos en los que estaba prevista en leyes penales, los comportamientos se ubicaban francamente en el terreno de lo no rechazado moralmente o en un terreno libre de moralidad. Las dificultades para una intervención exitosa del Derecho Penal, concebido como Derecho del minimun ético, eran más que evidentes. Durante algún tiempo se ha llegado a formular la tesis de que, frente a la regla general, la misión del Derecho Penal en el terreno de los comportamientos irregulares en la vida económica era precisamente forjar ese mínimo común ético. No era así. Lo que ocurría más bien era que la sensibilidad de los penalistas se había adelantado a la sensibilidad social general. Hoy ARROYO ZAPATERO1710 cree que los niveles se han ajustado y el daño social material de los delitos económicos se corresponde con la valoración moral negativa de los mismos por la comunidad.

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