DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, January 23, 1991
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/definen-tolerancia-perdidas-almacenados-15487027
Id. vLex: VLEX-15487027

Reglamento (CEE) nº 3492/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se fijan los elementos que deben tomarse en consideración en las cuentas anuales para la financiación de las medidas de intervención en forma de almacenamiento público, por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección «Garantía» de 27 de noviembre de 1990, por el que se fijan los elementos que deben tomarse en consideración en las cuentas anuales para la financiación de las medidas de intervención en forma de almacenamiento público, por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, sección «Garantía» - Artículo 4
Reglamento (CEE) nº 147/91 de la Comisión, de 22 de enero de 1991, por el que se definen y fijan los límites de tolerancia aplicables a las pérdidas de cantidades de productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública
REGLAMENTO (CEE) No 147/91 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 1991 por el que se definen y fijan los límites de tolerancia aplicables a las pérdidas de cantidades de productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo...
If you are already a vLex customer, Access Here