Aprobación definitiva de la Plan General Municipal de El Villar de Arnedo

BOR. Boletín Oficial de La Rioja , July 27, 2004 (Nbr. 94)

III. Otras disposiciones y actos - Consejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
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Aprobación definitiva de la Plan General Municipal de El Villar de Arnedo

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2004, acordó aprobar definitivamente la Plan General Municipal de El Villar de Arnedo.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1.998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial enel plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 5 de julio de 2004.- La Directora General de Politica Territorial, Presidenta de la Comision de Ordenacion del Territorio y Urbanismo, María Martín Díez de Baldeón.

1. Disposiciones de carácter general.

1.1. objeto, naturaleza y características.

El objeto de este Plan General Municipal (en adelante P.G.M.) es la ordenación urbanística del territorio del Término Municipal de El Villar de Arnedo, regulando el uso de los terrenos y las condiciones de la edificación, teniendo como fundamento lo dispuesto en los artículos 53, 54 y siguientes de la Ley 10/98, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (L.O.T.U.R.) y en el Capítulo Cuarto del Titulo I del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (R.P.).

El presente Plan General Municipal define una nueva ordenación urbanística del territorio municipal y a su vez dan cumplimiento al mandato legal, recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en cuanto a la obligatoriedad de adaptar el Planeamiento a lo dispuesto en la Ley.

El Plan General Municipal tiene las siguientes características:

- Es una ordenación integral del territorio, de ámbito municipal.

- Es originario, no derivado o dependiente. Sólo en el caso de que se apruebe una figura de planeamiento supramunicipal que le afecte o modifique, este Plan deberá acomodarse asus determinaciones.

- Es una figura de planeamiento más completa que la inicialmente propuesta por las Normas Urbanísticas Regionales para el municipio, que eran NNSS.

- Responde a lo expresado en el artículo 1.3 de las NNSS vigentes al prever su sustitución por un Plan General.

- Es inmediatamente ejecutivo.

1.2. Ambito territorial.

El ámbito de aplicación del Plan General Municipal lo constituye la totalidad del Término Municipal de El Villar de Arnedo.

1.3. Vigencia y revisión.

1.3.1. Vigencia.

Plan General Municipal tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones, revisiones o suspensiones de vigencia acordadas en la forma reglamentaria y conforme a las determinaciones que se exponen en artículos posteriores.1.3.2. Revisión del Plan General Municipal.

Se entiende por revisión del Plan General Municipal la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general del territorio o de la clasificación del suelo.

Este P.G.M. deberán revisarse cuando seproduzca alguna de las circunstancias siguientes:

- Cuando la desviación entre la realidad y las previsiones básicas de las Normas haga inviable la continuidad del modelo territorial previsto.

- Cuando la introducción de algún dato no contemplado ensu redacción obligue a readecuar la propuesta integral de la nueva situación.

- Cuando un instrumento de rango superior, ya sea ley o documento de planeamiento supramunicipal, introduzca determinaciones vinculantes que afecten a la ordenación del Plan, variando substancialmente su estructura, o establezca de forma imperativa la revisión.

- En cualquier momento, si fuera acordado por el Ayuntamiento en sesión plenaria y con la mayoría prevista en la Ley.

1.3.3. Modificación puntual del Plan General Municipal.

Se entiende por modificación del planeamiento municipal aquéllas que no supongan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada par la elección de un m...



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