El derecho a la intimidad en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2003)
Ana Isabel Herrán Ortiz
Section: Capitulo I: El Derecho a la Intimidad en la sociedad de la información
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Delimitación a la intimidad en la sociedad de la información
La intimidad constituye un bien personal al que, en modo alguno, puede renunciar el individuo sin resentirse en su dignidad humana. El ser humano es social por naturaleza, pero, pese a ello, no deja de sentir la necesidad de realizar una vida interior, ajena a las relaciones que mantiene con otros individuos, y que le permite identificarse como ser humano. Así, la intimidad no se asienta sobre la sustracción de determinadas zonas de la personalidad del individuo al conocimiento ajeno, sino sobre la necesidad de un ámbito de desenvolvimiento interior como instrumento imprescindible para el pleno desarrollo de la libertad individual. Claro que, por otro lado, además de constituir un bien de la personalidad, la intimidad se encuentra caracterizada por su relatividad; en efecto, no debe olvidarse que el contenido y el ámbito de protección de la intimidad dependen en su extensión de las cambiantes circunstancias sociales, económicas, y culturales de cada momento. Por ello, en la sociedad actual la intimidad no goza de un reconocimiento ni un contenido semejante al concedido en épocas anteriores, donde el desarrollo tecnológico bien no existía, bien carecía de la entidad suficiente para perturbar la existencia y la vida privada de los individuos. Tan es así, que se ha introducido una formulación evolutiva de su concepto; y desde su inicial concepción liberal como protección y tutela necesaria frente al intervencionismo y la arbitrariedad públicas, hasta la significación que Warren y Brandeis le atribuyen como “derecho a ser dejado solo”, la intimidad se ha visto introducida en un proceso de transformación y reformulación jurídica, necesario para garantizar su virtualidad jurídica. 1.1. Aproximación doctrinal al derecho a la intimidad El derecho a la intimidad en la doctrina española se encuentra profundamente vinculado a la construcción y evolución de los derechos de la persona1. La doctrina española se ha puesto de acuerdo en admitir que los derechos de la personalidad nacen de la especial consideración que la condición humana alcanza en el ordenamiento jurídico; es decir, el Derecho nace por y para la persona, que se erige así en fundamento y objeto del ordenamiento jurídico, en tanto que los bienes que son propios del individuo y que le definen como tal ante los demás, se presentan en el ámbito jurídico como objeto de protección. Defiende CASTÁN TOBEÑAS a propósito de estas afirmaciones la siguiente precisión: los derechos son distintos de la personalidad misma, ésta es la abstracta posibilidad de que está investida la persona, en tanto que los derechos de la personalidad no lo son todos los atribuibles a la persona, sino los que constituyen el núcleo esencial, por lo que el autor español propone las denominaciones de derechos esenciales de la persona o derechos...
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