Delimitación normativa del delito, urbanístico en la ordenación territorial del Estado diseñada por el título VIII de la Constitución española de 1978

Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 81, October 2003

Ignacio Francisco Benítez Ortúzar - Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad de Jaén
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SUMARIO: I. Determinaciones previas. La Ordenación del Territorio, un objeto multidisciplinar.-II. El marco jurídico competencial en la Ordenación del Territorio: II.1. La competencia del Estado. II.2. La competencia de las Comunidades Autónomas. II.3. El planeamiento urbanístico y la competencia municipal.-III. Infracciones en el marco del Derecho Administrativo.-IV. 'Delitos contra la Ordenación del Territorio'. Artículos 319 y 320 del código penal de 1995.-V. Ley penal en blanco y la competencia administrativa. Recapitulación.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 149

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 319 , 320

Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. - Artículos 10 , 20


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Delimitación normativa del delito, urbanístico en la ordenación territorial del Estado diseñada por el título VIII de la Constitución española de 1978

I. DETERMINACIONES PREVIAS. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, UN OBJETO MULTIDISCIPLINAR

El Título XVI del Libro segundo del Código penal vigente aparece rubricado «de los delitos relativos a la Ordenación del Territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente», sistematizando su articulado en cinco capítulos. El primero de ellos lo dedica a los delitos sobre la Ordenación del Territorio. En el capítulo segundo incluye los delitos sobre el patrimonio histórico. En el capítulo tercero recoge los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. El capítulo cuarto se refiere a los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos (de acuerdo a la modificación operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal). Por último, el quinto establece unas disposiciones comunes aplicables al resto de los capítulos. En este Título XVI el legislador incluye figuras delictivas, con una muy mejorada redacción, que ya se hallaban en la legislación penal previa a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/1995, de 24 de noviembre, bien en el articulado del Código penal texto refundido de 1973 (como ocurre con el delito ecológico del antiguo 347 bis, ahora tipificado en el actual artículo 325), bien en la legislación penal especial (como ocurre con los delitos relativos a la flora y a la fauna de los artículos 332 a 337 del Código penal vigente).

Pero junto a ellas, se tipifican ahora unas conductas específicas que no aparecían expresamente tipificadas como delitos en la legislación anterior. Entre estas últimas se incluyen los delitos sobre la Ordenación del Territorio, los cuales son fruto de la preocupación medioambiental originada tras el desorbitado desarrollo urbanístico que se ha producido en el territorio español (en el mundo occidental en general) en el último cuarto del siglo XX, acontecimiento que ha desbordado la normativa administrativa existente hasta la fecha.

La remisión expresa en la rúbrica del Capítulo primero a la «Ordenación del Territorio», obliga al penalista a hacer un esfuerzo dirigido a delimitar lo más nítidamente posible el objeto específico de protección en una parcela novedosa en el espectro punitivo en el que confluyen, además, distintas y variadas disciplinas. El primer acercamiento nos lleva a la consideración de que la expresión «Ordenación del Territorio» se refiere a una serie de medidas que confluyen en la idea de poner «orden» en la acción del hombre sobre el espacio territorial. Ahora bien, al acercarse a esa idea inicial de ordenar de un modo armónico el desarrollo de un determinado espacio geofísico, aparece un variado abanico de disciplinas que desde los más diversos enfoques tienen como objeto de análisis, bien las propias normas de ordenación territorial, bien, el resultado de la aplicación de las mismas. De igual modo, las administraciones públicas que intervienen con competencia en la materia son múltiples: la administración local, la administración autonómica, la administración estatal e incluso -mediante incentivos para la equiparación interregionalla administración supraestatal de la Unión Europea.

La expresión «Ordenación del Territorio» parte de una realidad superior, del interés general de dar un uso adecuado a los recursos, posibilitando -en definitivael desarrollo y la calidad de vida de los ciudadanos. En esta línea, la Ordenación del Territorio aparece como un instrumento para el bienestar colectivo, y los delitos tipificados en el capítulo primero del Título XVI del Libro segundo del Código penal encuentran su ubicación sistemática correcta entre los delitos contra el medio ambiente en sentido amplio, dejando a un lado la opción de otros proyectos legislativos anteriores, que optaban por incluir dichas figuras delictivas entre los delitos socio-económicos, por las implicaciones especulativas que de los mismos se desprenden (1).

La delimitación, por tanto, del concepto de «Ordenación del Territorio» que rubrica este Capítulo, obliga al penalista a mantener una especial prudencia al acercarse a las distintas definiciones propuestas desde las variadas disciplinas, exigiéndose una precisión que permita incluso la consideración de la «Ordenación del Territorio» como el bien jurídico protegido en los delitos descritos en los artículos 319 y 320 del Código penal, en definitiva, como valor fundamental para la sociedad y el individuo digno de tutela penal. Ello obliga a ofrecer un concepto de Ordenación del Territorio claro y bien definido, que -por otra parteno difiera en lo esencial de lo que por tal entiendan otras disciplinas de conocimiento.

El carácter multidisciplinar de la Ordenación del Territorio lleva a concepciones del mismo parciales y, a veces, dispares, que van desde la economía hasta la geografía, pasando por la ecología, haciéndose hueco entre ellas incluso una incipiente disciplina propiam...



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