Cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos del asegurado

Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2004, January 2006

Quesada Morales/Soler Tappa - Abogados del Estado en Barcelona
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Summary:

Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del caso conocido como «Superchupinazo» (explosión de petardos en verbena de San Juan con múltiples lesionados). Responsabilidad subsidiaria del Estado. Interpretación de las cláusulas de la póliza de un contrato de seguro. Cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos del asegurado: diferencia. Naturaleza del recurso de apelación. Indemnización del daño. Reglas para la aplicación del Baremo de de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Citations:

Headnotes:

Derecho de los seguros
      Contratos de seguros
Obligaciones
      Contratos
           Contrato de seguro
                Póliza de seguro
                     Cláusulas limitativas de derechos, Riesgos excluidos de cobertura
Obligaciones
      Contratos
           Contrato de seguro

Extract:

Cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos del asegurado

El recurso de apelación contra la sentencia del «Superchupinazo», presentado en fecha 15 de octubre de 2004, fue elaborado conjuntamente por los Abogados del Estado en Barcelona don Víctor Antonio Quesada Morales y don Eduardo Soler Tappa. Debido a la dimensión del recurso, que cuenta con más de 170 páginas, ahora se transcribe tan sólo la parte de responsabilidad civil (fundamento de Derecho noveno) obra de don Eduardo Soler Tappa, Abogado del Estado-Adjunto en Barcelona.

Sobre la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración General del Estado.

Es ahora objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Vilanova i la Geltrú dictada en autos de procedimiento abreviado, en cuanto que declara (fundamento de Derecho undécimo y fallo) la responsabilidad subsidiaria del Estado en el abono de las cantidades que se reflejan en las páginas 460 a 467 reconocidas a favor de los lesionados reclamantes.

Como quiera que la declaración de responsabilidad subsidiaria se funda en el artículo 121 del Código Penal («El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estu- vieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario [...]») es evidente que sin la condena penal del funcionario del Estado señor ..... no nace tal res

ponsabilidad civil, por lo que no podemos ahora sino remitirnos en todo a lo expuesto anteriormente sobre la defensa del mencionado funcionario y que debe llevar a la absolución de aquél y por ende a declarar la inexistencia de responsabilidad alguna de la Administración General del Estado.

Pero en cualquier caso, y para el improbable y negado supuesto de que se confirmara la condena y la subsiguiente responsabilidad civil subsidiaria, abordaremos y concretaremos en este recurso las cuestiones relativas a ésta.

Comenzaremos así por realizar una serie de consideraciones generales en reproducción de lo ya manifestado en el acto de la vista, relativas a la subsidiariedad de la responsabilidad civil, y la necesidad de prueba. Trataremos sucintamente la responsabilidad civil directa de la aseguradora, cuestión respecto la cual no impugnamos la sentencia pero que por su evidente trascendencia no queremos pasar por alto sin hacer algunas consideraciones. Posteriormente abordaremos aquellos pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos específicamente a la responsabilidad civil que creemos erróneos o equivocados, para finalizar proponiendo las reglas para determinar las cantidades que en caso de condena consideramos ajustadas a derecho.

Así, pues:

I. Consideraciones iniciales

Como hemos apuntado, antes de pasar a razonar la impugnación de los concretos pronunciamientos de la sentencia apelada, no quisiéramos dejar pasar la oportunidad de hacer valer en este escrito de recurso de apelación, aunque sea sucintamente, aquellas reflexiones que ya manifestáramos en el acto de la vista y que nos servirán para poner de manifiesto distintas cuestiones que envuelven el proceso que nos ocupa (...)1.

II. Responsabilidad directa de la aseguradora (interpretación de la póliza de seguro)

Mención aparte merecen las cuestiones relativas a la responsabilidad civil directa de la «Compañía Aseguradora ..... S. A.», con el límite de 60.101,21 euros por víctima que declara y razona la sentencia a lo largo de sus páginas 440 a 443 (fundamento de Derecho décimo).

En efecto nos referiremos a esta cuestión aunque sea sucintamente, pues si bien es cierto que la compañía aseguradora actúa como codemandada en este proceso respecto de la acción civil, es obvio que el fallo que recaig...



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