Manual de seguridad en Internet. Soluciones técnicas y jurídicas (2004)
Antoni Martín, Francisco de Quinto Zumárraga
Section: PARTE III. MARCO JURÍDICO
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 54
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos - Artículo 29
Delitos en internet y su prevención
8.1. Delitos transfronterizos versus derechos locales
Las nuevas tecnologías, al configurarse como nuevo paradigma que invade todos los ámbitos de la actividad humana, no podían por menos de incidir también en el lado oscuro de dicha actividad; la conducta delictiva o criminal de los individuos de los grupos organizados. Por sus especiales características dos son las fórmulas a través de las que las TIC’s se relacionan con el delito: a) Por un lado las tecnologías ofertan la posibilidad de renovar las tradicionales formas de delinquir. Entraríamos aquí en figuras delictivas tipificadas tradicionalmente en los códigos penales que revisten una nueva forma de materializarse. Por poner dos ejemplos de los más manidos podemos citar el blanqueo de capitales o la pornografía infantil, entre otros muchos menos espectaculares. b) Por la fuerza de su propia innovación las TIC’s han propiciado la aparición de nuevas figuras delictivas que están en proceso de incorporación, por su novedad, a los códigos penales de los diferentes países. A modo de ejemplo cito las agresiones a la salud pública por antenas de telefonía, o los ataques mediante virus. Repetidamente hemos aludido como la principal característica de las TIC’s su desubicación espacial, mucho pesa esta característica en su incidencia sobre el entorno en general, pero sin duda cobra su máxima expresión en el ámbito del derecho que desde los orígenes siempre ha presentado una clara vocación territorial tanto en lo que respecta al poder o autoridad judicial que juzga (JURISDICCIÓN COMPETENTE) como en lo relativo a la norma que se debe aplicar al juzgar (LEY APLICABLE). Ambos conceptos son aún hoy en día marcadamente geográficos. En síntesis podemos decir que las TIC’s son globales y esencialmente transfronterizas y por el contrario la ley y los tribunales están limitados por definición a un determinado estado o territorio. Además el fenómeno de la desubicación es en realidad mucho más acusado de lo que aparenta. A pesar de que no seamos conscientes de ello, una información bidireccional on-line entre un usuario en Barcelona y un Web Site alojado en un ISP de California puede pasar por más de 10 ISPs distintos domiciliados en los puntos más dispares del mundo, sin contar entre ellos los nodos de conexión de la red que siempre actúan aleatoriamente en función de los caminos menos saturados en cada momento. Ante esta diversidad de domicilios y nacionalidades cabe preguntarse ¿Qué ley se aplicará en caso de litigio? ¿Cuál de entre todos los posibles será el Tribunal idóneo para entender del caso? La perplejidad del Derecho ante la nueva “realidad virtual” es general, pero sin duda reviste su máxima expresión en el ámbito del Derecho Penal por cuanto está limitado a la fuerza a la resolución judicial mediante sentencia del Tribunal. Por el contrario en el ámbito del Derecho Privado (civil, mercantil, etc.) además de los tribunales caben otro...Try vLex for FREE for 3 days
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