La responsabilidad penal en la construcción (2005)
Francesc Abellanet Guillot
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-56175174
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Delitos de lesión o de resultado. Análisis del delito de riesgo (art.316 del CP). El elemento subjetivo. Concursos. Punición del concurso. Jurisprudencia en el concurso. Concurso de leyes. Concurso ideal. Aplicación del principio de especialidad. Principio non bis in idem.

Teoría jurídica del delito
Responsabilidad penal
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Construcción
Delitos previstos por la norma penal en el ámbito de la construcción
Delitos de lesión o de resultado Los delitos imprudentes de lesión o de resultado (crimina cuposa) están previstos de forma taxativa en el texto punitivo a partir del Código penal de 1995. Antes en el código penal la imprudencia se tipificaba por el sistema de cláusula general (crimen culpae), lo que comportaba problemas de legalidad y seguridad jurídica, pues era la jurisprudencia la que declaraba los delitos que podían cometerse en forma imprudente. Por el contrario, ahora el código establece el sistema de catálogo de infracciones que pueden cometerse de forma imprudente. Relativas a los delitos que afectan a la construcción son: Homicidio imprudente (art. 142.1 y 3)9, lesiones imprudentes (art. 152), daños imprudentes (art. 267; faltas de lesiones imprudentes (617 y 621) falta de daños (art. 625). Penalidad; El homicidio imprudente esta penado con la pena de prisión de uno a cuatro años. Con la pena de uno a tres años de prisión se castigan las lesiones graves. Las lesiones imprudentes leves con la pena de prisión de tres a seis meses. Con la pena de seis meses a dos años en el caso de las lesiones del art. 150 del CP (pérdida de miembro no principal). Como puede observarse, mediante la lectura de los artículos anteriores del código penal, la gravedad de las lesiones está en función del propio resultado lesivo. Imprudencia profesional en el homicidio imprudente del art. 142.3 y en las lesiones imprudentes del art. 152.3. La denominada impericia profesional consiste en un comportamiento que infringe el deber de conocer y aplicar las normas esenciales propias una determinada profesión. Se trata de un subtipo agravado que lleva aparejada la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período determinado de tiempo. La imprudencia profesional debe distinguirse de la imprudencia del profesional; la primera se caracteriza por la falta de capacidad técnica o de conocimientos científicos propios de la actividad de la profesión que requiere unos conocimientos concretos y elementales, propio del reconocimiento de un título oficial de una determinada pr...
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