Articles ICAVOR - Nbr. 5, January 2008
Francisco Javier Molina Gimeno - Abogado y profesor de Derecho Penal del Institut de Seguretat Pública de la Generalitat de Catalunya
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Id. vLex: VLEX-468592
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I.- La reforma del art. 47 C.P.II.- La reforma de la rúbrica del capítulo "De los delitos contra la seguridad vial "III.-Reforma del artículo 379 del Código PenalIV.-Reforma Del Art. 380 del Código PenalV.-Reforma del Artículo 381 del Código Penal
VI.-Reforma del Artículo 382 del Código PenalVII.-Reforma del Artículo 383 del Código Penal VIII.-Reforma del Artículo 384 del Código PenalXIX.- Reforma del Artículo 385 del Código Penal
Delitos contra la seguridad vial. Comentarios a la reforma del Código Penal operada por la LO 15/2007 de 30 de noviembre
Como es sobradamente conocido por todos, dada la amplia difusión que a través de los medios de información se dio y se sigue dando, el Código Penal sufrió una amplia reforma en los delitos contra la seguridad del tráfico, entrando la misma en vigor el 2 de diciembre de 2007 (con la única excepción del párrafo segundo del art. 384 - conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducir - cuya vacatio legis se mantiene hasta el 1 de mayo de 2008); o sea, tal y como se había pretendido, justo antes del "puente de la Constitución". El eco que de dicha reforma siguen manteniendo los referidos medios de masas (existiendo al efecto incluso anuncios de tipo institucional), no es más que otro paradigma, al igual que sucediera con la reforma operada por la LO 1/2004 de "Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género", de la voluntad unívoca del Gobierno de apoyar el pretendido cumplimiento de la Ley en el conocimiento a ultranza de la existencia de la misma y de las consecuencias de su contravención por el ciudadano, multiplicando de esta forma el efecto de prevención general de la norma, como disuasorio para potenciales "violentos" (bien de género, domésticos o, aunque aún suene algo extraño, " viales "). Es patente que el interés extrajurídico por las consecuencias sociales que despierta la antedicha reforma, dado el gran número de potenciales sujetos activos de los nuevos delitos contra la "seguridad vial", excede de los objetivos del presente artículo. Asimismo, es diáfano que sin desconocer la importancia que la susodicha reforma tiene para la dogmática jurídico-penal, al constituir un importante objeto de estudio y debate sobre materias de máxima actualidad como la progresión en el resquebrajamiento de la teoría del delito, de las garantías jurídico-penales, la "pancriminalización" de conductas puramente administrativas (administrativización del derecho penal ), la objetivación...
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