Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1 (2005)
Carlos Blanco Lozano - Doctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla
Section: Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
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I. Introducción II. Bien jurídico protegido III. Sujetos 1. Sujeto activo A) Premisas B) El administrador de hecho o de Derecho 2. Sujeto pasivo IV. Concepto legal de sociedad V. Perseguibilidad VI. Tipificación subjetiva VII. Falsedad contable VIII. Imposición de acuerdos abusivos IX. Imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo X. Impedimento de derechos societarios XI. Impedimento de inspección o supervisión XII. Administración desleal

Constitución Española de 1978.
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Delitos societarios
I. INTRODUCCIÓN Bajo la rúbrica De los delitos societarios1 el vigente Código penal encara, por vez primera en la historia de la codificación punitiva española, la regulación de estas infracciones genuinamente mercantiles, sirviendo así, una vez más, de refuerzo y última ratio a la legislación privada frente a los comportamientos más gravemente lesivos. La inclusión de este Capítulo XIII obedece básicamente a dos razones fundamentales: a) Las voces doctrinales que venían alzándose sobre la conveniencia de tipificar tales conductas. b) La realidad social, en la que han venido incrementándose de un modo alarmante los casos de corrupción de cuello blanco en los niveles económicos y empresariales más altos de nuestro país. Como era de esperar de nuestro legislador de 1995, la regulación no se halla exenta de importantes errores, dado lo poco meditado del proceso legislativo, en el que quedaron bien patentes las prisas con que, por motivos electoralistas, el Código se gestó. En efecto, como ha subrayado GARCÍA DE ENTERRÍA, “prescindiendo de las numerosas e incomprensibles deficiencias técnicas contenidas en varios preceptos, que reflejan antes que nada la precipitación y atropellamiento con que aparentemente se ha abordado esta materia, la nueva disciplina de la delincuencia societaria suscita desde una perspectiva mercantil graves cuestiones de fondo que no cabe soslayar”2. II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO En general, puede entenderse que a través de estas tipologías, lo que trata de protegerse es el patrimonio de la sociedad y de los socios, así como los derechos que a estos son inherentes3. III. SUJETOS 1. Sujeto activo A) Premisas Salvo los tipos de delito común4, en la mayor parte de los casos se hace referencia, en cuanto sujeto activo, a los administradores de hecho o de Derecho. B) El administrador de hecho o de Derecho Dado que en nuestro sistema penal, por estrictas exigencias del principio de culpabilidad5, rige el principio societas delinquere non potest, tales administradores de hecho o de Derecho, para ser sujetos activos de estos delitos, deberán ser person...
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