Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 11, May 2007
Planificación Jurídica
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http://vlex.com/vid/demanda-caducada-379577
Id. vLex: VLEX-379577
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Un trabajador con antigüedad del 03-10-2005 en el calendario laboral tiene asignada las vacaciones del 07 al 21 de Agosto, el 27-07-2006 le comenta a la empresa que quiere viajar a Ecuador y quiere un mes de vacaciones, la empresa le niega la petición primero porque no le corresponde y segundo porque las vacaciones están planificadas. El 07-08-2006 el trabajador inicia su periodo vacacional, pero el 22-08-2006 no se incorpora, se le remite un burofax pero es devuelto por desconocido. El 05-09-2006 aún sin haberse incorporado a su puesto de trabajo se remite un nuevo burofax anunciado que se procedería a su baja voluntaria, pero también es devuelto por el servicio de correos por desconocido. La dirección que se ha remitido los burofax es la del DNI del trabajador. A mediados de septiembre la empresa recibe una demanda interpuesto por el trabajador firmada el 31-07-2006 y presentada ante el servicio de conciliación el 09-08-2006, la demanda se interpone por extinción por voluntad del trabajador de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 50.1.c/, la citación es para el 22-09-2006 pero el trabajador no se presenta. El día 29-09-2006 este trabajador presenta otra demanda por despido improcedente alegando que "al regreso de sus vacaciones la empresa le ha dado de baja en la Seguridad Social el 05-09-2006 de tal forma que fui despedido sin mediar causal objetivo o disciplinario". La citación para la celebración de esta conciliación es el 31-10-2006 con resultado sin avenencia, y presenta la demanda al Juzgado de lo Social el 08-11-2006.
1. ¿La demanda de despido estaría caducada? 2. En teoría la fecha de para iniciar el cómputo de los 20 días hábiles se iniciarían cuando el trabajador tiene conocimiento del cese, ¿pero esta fecha cual sería? La empresa envió el burofax el día 05-09-2006 pero fue devuelto por el servicio de correos el día 08-09-2006 como desconocido. Otra posibilidad de que el trabajador conozca que le han cesado de la empresa puede ser que la empresa el 14-09-2006 ingresa por transferencia bancaria, la nómina de los 5 días de septiembre y el saldo y finiquito. Pero el trabajador algún conocimiento del cese tendrá ya que desde el 07-08-2006 que marcha de vacaciones no se ha personado más por la empresa. En la demanda no alega cando se dio por enterado del cese, solo hace mención cuando regrese de vacaciones me encuentro que la empresa me ha dado de baja. Tampoco a la empresa nos ha reclamado ni carta de despido ni explicación alguna a su baja en la Seguridad Social. ¿ Que día se iniciaría el cómputo para la presentación de la demanda por despido? 3. ¿Para el cómputo de los días hábiles cuentan los sábados? 4.En el caso de que la demanda no estuviera caducada y en el juicio se planteara el asunto de fondo ¿Alegaríais que el trabajador ha intentado conseguir la indemnización por otras vías legales, como es la interposición de la demanda por extinción basada en el Art. 50.1c/ a la cual ni se persono?COMMENT
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 50 , 59
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 63
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento laboral.
La demanda caducada
La fecha que debe tomarse en consideración a los efectos de computar el plazo para ejercer la acción de despido es la correspondien...
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