Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 17, 2007 (Nbr. 066)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Justicia
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REAL DECRETO 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil.

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Corrección de errores del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

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Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- Orden JUS/3132/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la interpretación y ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.- Orden de 23 de octubre de 2007, del Departamento de Justicia, por la que se dictan normas para la ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
ORDRE JUS/390/2007, de 23 d'octubre, per la qual es dicten normes per a l'execució del Reial decret 172/2007, de 9 de febrer, pel qual es modifica la demarcació dels Registres de la Propietat, Mercantils i de Béns Mobles.

Extract:

Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Preámbulo.

Artículo 1. Establecimiento de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Artículo 2. División material de Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal.

Artículo 3. División personal de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.

Artículo 4. Líneas divisorias.

Disposición adicional primera. Registros segregados con la misma capitalidad.

Disposición adicional segunda. Concurso especial.

Disposición adicional tercera. Reordenación de la numeración de Registros.

Disposición adicional cuarta. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria única. Concursos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Disposición final segunda. Autorizaciones.

Disposición final tercera. Revisión de la demarcación registral.

Disposición final cuarta. Nombramiento de Registradores accidentales.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Anexo I.

Andalucía.

Almería.

Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Almería.

De los Registros de la Propiedad de Almería número 2, número 3 y número 4, resultan los Registros de la Propiedad de Almería número 2, número 3, número 4 y número 5:

Registro de la Propiedad de Almería número 2.

Registro de la Propiedad de Almería número 3.

Registro de la Propiedad de Almería número 4.

Registro de la Propiedad de Almería número 5.

Registro de la Propiedad de Adra.

Registro de la Propiedad de El Ejido número 2.

Registro de la Propiedad de Mojácar.

Cádiz.

Registro de la Propiedad de Algeciras número 3.

Registro de la Propiedad de Villamartín.

Registro de la Propiedad de Vejer de la Frontera.

Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2.

De los Registros de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2 y número 3, resultan los Registros de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, número 3, número 4 y número 5:

Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2.

Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 3.

Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 4.

Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 5.

Registro de El Puerto de Santa María número 3.

Registro de la Propiedad de Rota número 2.

Registro de la Propiedad de San Fernando número 2.

Registro de la Propiedad de Chipiona.

Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción.

Córdoba.

Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Córdoba.

De los Registros de la Propiedad de Córdoba número 1, número 2 y número 5, resultan los Registros de la Propiedad de Córdoba número 1, número 2, número 5, número 6 y número 7:

Registro de la Propiedad de Córdoba número 1.

Registro de la Propiedad de Córdoba número 2.

Registro de la Propiedad de Córdoba número 5.

Registro de la Propiedad de Córdoba número 6.

Registro de la Propiedad de Córdoba número 7.

Registro de la Propiedad de Lucena número 2.

Registro de la Propiedad de Palma del Río.

Granada.

Registro de la Propiedad de Almuñécar número 2.

De los Registros de la Propiedad de Granada número 1, número 3, número 5 y número 6, resultan los Registros de la Propiedad de Granada número 1, número 3, número 5, número 6, y los Registros de la Propiedad de Armilla y de La Zubia:

Registro de la Propiedad de Granada número 1.

Registro de la Propiedad de Granada número 3.

Registro de la Propiedad de Granada número 5.

Registro de la Propiedad de Granada número 6.

Registro de la Propiedad de Armilla.

Registro de la Propiedad de La Zubia.

De los Registros de la Propiedad de Motril número 1 y número 2, resultan los Registros de la Propiedad de Motril número 1, número 2 y número 3:

Registro de la Propiedad de Motril número 1.

Registro de la Propiedad de Motril número 2.

Registro de la Propiedad de Motril número 3.

Registro de la Propiedad de Santa Fe número 2.

Huelva.

Registro de la Propiedad de Lepe.

Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Huelva.

De los Registros de la Propiedad de Huelva número 1, número 2 y número 3, resultan los Registros de la Propiedad de Huelva número 1, número 2, número 3, número 4 y el Registro de la Propiedad de Punta Umbría:

Registro de la Propiedad de Huelva número 1.

Registro de la Propiedad de Huelva número 2.

Registro de la Propiedad de Huelva número 3.

...



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