¿Democracia directa en Cuba? ¿Instituciones o mecanismos?

Author(Teodoro) Yan Guzman Hernández
ProfessionDoctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Pages47-70
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¿Democracia directa en Cuba?
¿Instituciones o mecanismos?
(Teodoro) Yan Guzman Hernández*
I- Las instituciones de democracia directa, la difusa
expresión de la democracia directa en Cuba
y las distintas perspectivas de análisis
del Derecho constitucional y la Teoría política
Las constituciones modernas han venido incorporando progresivamente,
junto al derecho de concurrir a la formación (integración) de los órganos po-
líticos de decisión colectiva, otras prerrogativas ciudadanas directamente re-
lacionadas con el derecho a tomar parte en el proceso de formación de la ley.
Estas prerrogativas generalmente son denominadas instituciones de democra-
cia directa, entre las que se inscriben la iniciativa legislativa, el plebiscito, el
referendo y con menor consonancia en los ordenamientos, el derecho a revocar
las autoridades electas, aun cuando el propósito de esta última no guarde rela-
ción directa con el proceso de formación de la ley1. Estas instituciones también
se asocian a los derechos (políticos) de participación que la doctrina ha venido
diferenciando de los derechos políticos tradicionales2.
* Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional y Teoría del Derecho de
la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.
1 En los límites del poder local, además de poder configurarse la mayoría de estas institu-
ciones, pueden concebirse otras propias de ese nivel como el cabildo abierto, por ejemplo.
2 Entre los derechos políticos históricamente reconocidos en los textos constitucionales,
se encuentran los de asociación, reunión, manifestación, petición, sufragio y resistencia.
Doctrinalmente, algunos son reconocidos como libertades políticas, ver Duguit, León:
Manual de Derecho Constitucional, Francisco Beltrán, Madrid, 1926, pp. 197 y ss. También
se les reconoce como libertades públicas, ver Pérez royo, Javier: Curso de Derecho Consti-
tucional, Marcial Pons, Madrid, 1997, pp. 285 y ss. Se podría decir de estos “derechos po-
líticos tradicionales” que, en sentido general, manifiestan el sentir y la inclinación política
del pueblo, y aunque pueden estar relacionados con demandas y necesidades muy particu-
lares, generalmente no obligan al poder político a actuar inmediatamente en consonancia
con ellas. No obstante, algunos de estos derechos contribuyen a “direccionar” la gestión
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¿Democracia Directa en cuba? ¿instituciones o mecanismos?
Estas instituciones también pueden ser identificadas como mecanismos de
democracia directa (MDD), término más empleado por la Teoría política. En
principio, estas instituciones o mecanismos son formas procedimentadas de
participación política y suelen constituir manifestaciones concretas de autogo-
bierno de los ciudadanos. Mediante ellas, la ciudadanía puede influir efectiva-
mente en el ejercicio del poder político del Estado, en particular en su esfera
decisoria. Es usual que para la validez y eficacia de estas instituciones que ter-
minan con una consulta al soberano, se exija en la iniciativa o solicitud un quó-
rum que denote aptitud representativa de lo que podrá convertirse en decisión
política general, incluso en la propia consulta podrá exigirse otro en aras de dar
legitimidad y criterio mayoritario a la decisión adoptada, a estos quorum podría
denominárseles «umbral de legitimidad».
La iniciativa es una cuestión relevante en las instituciones de democracia
directa. En el caso de la iniciativa legislativa o constitucional, al estar prede-
terminada por la naturaleza misma del instituto, se acota adjetivándola con la
variable “popular” si la petición nace de la ciudadanía, en el caso de que tenga
origen en cualquier instancia del poder, no se refiere como una institución de
este tipo. En el referendo, la intervención ciudadana en el procedimiento está
asegurada, de hecho el concepto referendo se asocia directamente a consulta
popular, pero trasciende distinguir quién tiene la iniciativa para poner en mar-
cha la institución, al punto que la iniciativa de consulta se ha reconocido como
una institución o mecanismo de democracia directa independiente3. En el caso
de la revocatoria de mandato, la distinción de quién tiene la iniciativa, a contra-
rio sensu de la iniciativa, no afecta la naturaleza de la institución en sí, pero le
resta carácter popular o democrático.
Según thibaut, estas instituciones refieren a “[…] formas de participación
política que se realizan con el voto directo y universal, pero que no consisten en
seleccionar a los miembros de los órganos democrático-representativos […]”4
Para rial “constituyen formas de participación política mediante el ejercicio
del voto directo y universal”5, más adelante este autor delimita: “[…] su obje-
tivo no es la elección de los miembros de los órganos democrático-representa-
tivos (legislativo o ejecutivo) sino involucrar al conjunto de la ciudadanía en el
proceso de toma de decisiones”6. Por su parte, zovatto se refiere a ellas como
política de los representantes y, en ocasiones terminan por obligar a los actores políticos a
satisfacer las pretensiones de quienes lo ejercen.
3 Ver más adelante criterios de uleri., o la propia Constitución de 1940 que la reconocía en
su artículo 219, inc. c.
4 thibaut, Bernhard: “Instituciones de democracia directa” en NohleN, Dieter et al.: Tra-
tado de derecho electoral comparado de América Latina. Instituto Internacional de Derechos
Humanos, México, 1998, p. 67.
5 rial, Juan: Instituciones de democracia directa en América Latina en http://redpartidos.org/
files/democraciadirecta.pdf [acceso 22 diciembre de 2014], 2000, p. 1.
6 Ibidem.

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