Denegación de la incapacidad

Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 20, March 2008

Planificación Jurídica
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Nbr. 20, March 2008 | Next

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Summary:

Consulta referente a cómo debe actuar la empresa ante la denegación por parte de INSS de una incapacidad permanente.

El trabajador es un profesor (Convenio aplicable Enseñanza Privada) con contrato indefinido, en situación de baja médica por incapacidad temporal (enfermedad común), siendo dado de baja en la empresa al transcurrir los 18 meses de I.T. El sustituto sigue prestando sus servicios a la espera de la resolución.

En fecha 12.09.05, el INSS, emite resolución, comunicada a la empresa, por la que se reconoce una Incapacidad Permanente Total, con efectos económicos desde el día 17.06.05. Textualmente dice: ?Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años?.

Este trabajador por motivos personales se trasladó fuera de la provincia de Barcelona y no mantiene ningún contacto con la empresa.

En fecha 18.01.07, mediante correo ordinario comunica a la empresa que tras la revisión del grado de Incapacidad Temporal, en fecha 4.12.06 le es denegada dicha incapacidad y que cuenta con 30 días hábiles para presentar alegaciones por vía judicial. Que toma la decisión de no presentar recurso, que debería por ello incorporarse a su puesto de trabajo y por ello solicita una excedencia por periodo de dos años. Esta excedencia es solicitada sin solicitar previamente la reincorporación.

La empresa no había tenido conocimiento de esta denegación, por lo que solicita al trabajador que le envíe por correo o fax. La resolución denegatoria del INSS.

El trabajador les remite copia recibida en fecha 17.07.06, del dictamen propuesta emitido por E.V.I., sobre el expediente de revisión del grado en el que se le califica como No Válido. Se le comunica en el mismo escrito que en el plazo de diez días puede formular alegaciones.

Remite también, copia recibida en fecha 11.09.06, de la Resolución de Dirección Provincial por el que se le declara No Afecto de Incapacidad Permanente en grado alguno, al apreciar mejoría, por lo que a partir del 1.09.06 deja de percibir la pensión por incapacidad permanente y se le abona finiquito.

Y por último, copia recibida en fecha 4.12.06, por la cual la Dirección Provincial resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta y le comunica que puede reincorporarse a la vida laboral a partir del día 1.09.06.

Al comunicarle vía telefónica la empresa, que el derecho a ser readmitido debe comunicarse a la misma en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud, la trabajadora remite en fecha 5.02.07, mediante correo certificado escrito reiterándose en el anuncio de excedencia por periodo de dos años (19.01.07 al 19.01.09), sin determinar el tipo de excedencia.

¿La reincorporación al puesto de trabajo a partir de que momento debe solicitarse? ¿Desde la resolución denegatoria del INSS o desde la fecha de desestimación de la reclamación previa o desde la sentencia judicial?

¿El plazo de la reincorporación es el de 1 mes a partir de la declaración de aptitud declarado por el INSS?.

¿Se puede solicitar una excedencia, sin haber pedido la reincorporación al puesto de trabajo?

¿Qué escritos debe remitir la empresa al trabajador?

¿En qué situación se encuentra el sustituto?

Core Citations:

COMMENT
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Extract:

Denegación de la incapacidad

1º) De conformidad con el Art. 48.2 del E.T., cuando a un traba...



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