Anales de la Academia Matritense del Notariado - Anales de la Academia Matritense del Notariado, Tomo XXX (2004)
D. Emilio Garrido Cerda - Notario
Section: Estudios
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Id. vLex: VLEX-231436
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I. IDENTIDAD ENTRE DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL.
II. SIGNIFICADO DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL. III. DENOMINACIÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL EN LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA. A) Posición que equipara denominación a nombre comercial. B) Posición que distingue la denominación del nombre comercial. IV. CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL. V. EL PRINCIPIO DE LIBERTAD EN LAS DENOMINACIONES Y SUS LIMITES. A) La identidad en el estricto campo del Derecho societario. B) La identidad en el ámbito del tráfico mercantil. VI. LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. VIL EL NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL. A) El ámbito del Registro Central de Denominaciones en relación con DENOMINACIONES EXTRAS O CIETARIAS. 1. El artículo 361. 2. El artículo 362. B) La «composición» de la denominación social. C) La identidad de denominaciones sociales. D) La calificación de la identidad de denominaciones. 1. Significado del «conocimiento». 2. Significado de la «coincidencia». 3. Denominaciones a comparar. 4. Entidades a comparar. VIII. EFECTOS DE LA DENOMINACIÓN DEFECTUOSA. Una de las mayores satisfacciones que he recibido en mi vida profesional ha sido la invitación a colaborar en este Libro-Homenaje a Manuel de la Cámara. Y la aceptación de la misma, con el tema sugerido por el Secretario de la Academia Matritense, una de las mayores osadías por mí cometidas. En los prólogos de las distintas conferencias que se incluyen en estos volúmenes se han dicho muchas cosas de Manuel de la Cámara, y sería absurdo y pretencioso por mi parte añadir nada a tantas autorizadas voces. Sin embargo, no me resisto a añadir una reflexión en voz alta. Cuando el profesional del Derecho, y concretamente el Notario, aislado en su despacho, se topa ante un problema novedoso o simplemente olvidado, acude a los clásicos tratados sobre la materia, sea civil, mercantil, hipotecaria... ¡Y qué pocas veces encuentra ayuda! Sin embargo, desde hace años, ha habido una notable excepción: la materia de sociedades. ¡Qué pocas veces he dejado de encontrar ayuda en «El Cámara»! El problema estaba allí. Allí estaba la tabla donde poder agarrarse en el proceloso e imprevisible océano del derecho vivido por la sociedad. Creo que la profunda reforma derivada de la nueva Reglamentación de Sociedades y del Registro Mercantil no podrá ser asimilada totalmente por los juristas hasta que Manuel de la Cámara publique sus nuevos y esperados comentarios. Yo, al menos, no me sentiré tranquilo en el despacho hasta que sobre mi mesa esté «El Nuevo Cámara».La denominación social
LA DENOMINACIÓN SOCIAL
POR D. EMILIO GARRIDO CERDA Notario INTRODUCCIÓN Para un estudio razonado del significado y alcance de la reforma que, en materia de denominación social, se ha producido o se haya podido producir (porque uno ya no está seguro de nada después de la redacción del nuevo Reglamento del Registro Mercantil y de la interpretación que se está dando a muchos de sus preceptos) tras la inclusión del apartado 3 en el artículo 2 de la Ley de Sociedades Anónimas, y de la normativa de los artículos 360 y siguientes del R.R.M. es necesario que nos detengamos en el examen de: - Cuál es el significado de la denominación social. - Qué relación tiene ésta con otros conceptos, normativas o figuras jurídicas que tienen por objeto la identificación de los distintos elementos que inciden en el tráfico mercantil; y - Qué sentido o alcance hay que dar a aquélla o a éstos en materia de competencia desleal, buena fe del tráfico, usurpación de derechos, etc. Ello nos obliga a examinar las siguientes cuestiones: IDENTIDAD ENTRE DENOMINACIÓN Y RAZÓN SOCIAL A los efectos de su sentido como medio de identificación de las sociedades, los términos «denominación» y «razón social» deben considerarse sinónimos. Y en la sociedad anónima su identificación puede fijarse a través de una «razón social» o una «denominación». La distinción estricta entre una y otra expresión no creo se debe, por tanto, a la clase de sociedad a que se deba aplicar, como parece querer indicar Feliú Rey (1), quizá influido por De Cupis (2). La razón de la distinción radica en los elementos que la integran, como explican los artículos 365, 366 y 367 del R.R.M. El término razón social se reserva para cuando la denominación es subjetiva, y se mantiene el término denominación, cuando ésta es objetiva. Pero, como decía, a los efectos de estas notas uno u otro vocablo significan lo mismo. Y la sociedad anónima, al igual que la limitada, pueden optar por una u otra variante de «nombre societario», como determina el artículo 365.1 del R.R.M., en base de lo establecido expresamente en el artículo 2 de la Ley reguladora de ésta y en el principio de amplia libertad que se desprende del artículo 2 de la Ley que regula aquélla. Denominación y razón social son lo mismo. II SIGNIFICADO DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL No cabe duda, como señala De Cupis (3), que el derecho a la identidad existe para la persona jurídica igual que para la física. Como unidad de la vida social y jurídica tiene una propia individualidad, y tiene derecho y necesidad de afirmarla, para distinguirse de otros sujetos de derecho. Sin embargo, este principio general viene condicionado por una serie de presupuestos especiales. La L.S.A. de 1951 terminó con la exigencia establecida en el artículo 152 del Código de comercio, que imponía a las sociedades anónimas una denominación objetiva que, además, tenía que ser adecuada al objeto de la empresa regida por la...Try vLex for FREE for 3 days
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