La titularidad y la protección de los denominados "archivos de dominio y cargas vigentes" existentes en los Registros de la Propiedad.

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 694, March - April 2006

Anxo Tato Plaza, Carlos Lema Devesa - -
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1. El concepto de base de datos. 2. La protección jurídica de las bases de datos: 2.1. Evolución histórica y estado actual. 2.2. La protección jurídica de las bases de datos a través del derecho de autor: a) Antecedentes: el derecho norteamericano. B) ámbito de aplicación: las bases de datos originales por su selección u ordenación. C) titularidad de los derechos de autor sobre las bases de datos originales: 1. El autor como titular de los derechos de autor sobre las bases de datos originales. 2. Pluralidad de autores. D) contenido del derecho de autor sobre las bases de datos originales: 2.3. La protección jurídica de las bases de datos a través del denominado derecho sui generis: a) Concepto y naturaleza jurídica. B) Ámbito de aplicación. C) Titularidad y contenido del derecho sui generis. D) Duración del derecho sui generis sobre las bases de datos. 3. Análisis del supuesto de hecho planteado: 3.1. La calificación de los archivos de dominio y cargas como bases de datos. 3.2. Los archivos de dominio y cargas como bases de datos protegidas por el derecho de autor: a) La originalidad de los archivos de dominio y cargas y su eventual protección al amparo del derecho de autor. B) los archivos de dominio y cargas vigentes como obras compuestas: la titularidad del derecho de autor sobre los archivos de dominio y cargas vigentes. C) contenido del derecho de autor sobre los archivos de dominio y cargas vigentes. D) duración de los derechos de autor sobre los archivos de dominio y cargas vigentes. 3.3. El derecho sui generis sobre los archivos de dominio y cargas vigentes: a) Introducción. B) Los archivos de dominio y cargas vigentes como bases de datos protegidas a través del derecho sui generis. C) La titularidad del derecho sui generis sobre los archivos de dominio y cargas vigentes. D) contenido del derecho sui generis sobre los archivos de dominio y cargas vigentes. E) Duración del derecho sui generis sobre los archivos de dominio y cargas vigentes. 4. Consideraciones finales: 4.1. Sobre la inscripción de los archivos de dominio y cargas en el registro general de la propiedad intelectual: a) La inscripción en el registro de la propiedad intelectual y sus efectos. B) La inscripción de los archivos de dominio y cargas en el registro de la propiedad intelectual: la titularidad y la protección de los denominados «archivos de dominio y cargas...» 1. Registro competente. 2. Persona legitimada para solicitar la inscripción y requisitos de la solicitud. 4.2. Sobre una eventual transmisión de los derechos de autor y del derecho sui generis al colegio de registradores de la propiedad y mercantiles de españa.

Citations:

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Propiedad intelectual
Propiedad intelectual
      Derechos de autor

Extract:

La titularidad y la protección de los denominados "archivos de dominio y cargas vigentes" existentes en los Registros de la Propiedad.

1. El concepto de base de datos.

En nuestro Ordenamiento Jurídico existe un concepto legal de las bases de datos. Este concepto lo encontramos en el artículo 12.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo LPI), cuyo tenor literal es el siguiente:

«A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma».

A la luz de lo establecido en este precepto, y siguiendo en este punto a nuestra mejor doctrina (BOUZA LÓPEZ, El derecho sui generis del fabricante de bases de datos, Madrid, 2001, pág. 29), podemos afirmar que las bases de datos son recopilaciones o conjuntos de elementos reunidos en un único soporte o en soportes distintos pero con una cierta unidad espacial. Y aunque la LPI guarda silencio en punto al número mínimo de elementos recopilados, todo parece apuntar que el mismo ha de ser cualitativamente importante.

Los elementos que conforman la base de datos han de ser independientes.

O lo que es lo mismo: han de mantener y conservar el mismo contenido informativo, aún cuando sean considerados independientemente unos de otros.

Este requisito de independencia -subraya la doctrina [GALLI, «Museos y bases de datos», en Actas de Derecho Industrial, tomo 24 (2003), pág. 252]- permite distinguir entre obras de compilación y otras obras de ingenio, en las que elementos estrechamente vinculados son con frecuencia accesibles de forma individual (por ejemplo, las imágenes y los sonidos de una película).

Además de ser independientes, los elementos que integran la base de datos han de figurar ordenados de forma metódica o sistemática; esto es, conforme a un criterio lógico, objetivamente reconstruible y constantemente respetado.

Por último, y puesto que los datos que integran la base son independientes y están ordenados de forma metódica o sistemática, cada uno de ellos resulta accesible de forma individual. En efecto, la posibilidad de recuperar de forma individualizada cada uno de los elementos es el rasgo más característico de las bases de datos, que permiten el acceso a los datos que la integran, bien uno a uno, bien en grupos atendiendo a criterios de búsqueda seleccionados por el usuario y que se correspondan con los empleados por el creador a la hora de ordenar sistemáticamente la base.

2. La protección jurídica de las bases de datos.

2.1. Evolución histórica y estado actual.

Tal y como afirma la doctrina (MESSÍA DE LA CERDA, La protección jurídica del fabricante de bases de datos, Madrid, 2005, pág. 15), la protección jurídica de las bases de datos, así como de los diversos derechos que sobre las mismas se pueden ostentar, se ha planteado en fechas relativamente recientes.

Habida cuenta de la novedad del bien objeto de protección (las bases de datos), el debate en torno a sus diversas modalidades de protección jurídica data de fechas recientes.

De hecho, en España las bases de datos no contaron con una protección jurídica específica hasta la aprobación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. El artículo 12 de este texto legal disponía lo siguiente:

«También son objeto de propiedad intelectual, en los términos de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, como las antologías, y las de otros elementos o datos que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos de los autores de las obras originales».

Como se puede comprobar, este precepto contemplaba una protección específica de las bases de datos. Ahora bien, esta protección específica contaba con un importante límite: sólo podían ser objeto de protección -al amparo del derecho de autor- aquellas bases que por su selección o disposición constituyesen una creación intelectual.

Obvia decir que este importante límite privaba de cualquier posibilidad de protección a aquellas bases de datos que no pudiesen considerarse obras originales por su selección o disposición. Así lo confirmó en nuestro país la importante sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de octubre de 1997. En este caso, se discutía la eventual protección -frente a actos de copia- de los listados de empresas domiciliadas en el País Vasco de una Cámara de Comercio, listados que se ordenaban por criterios puramente alfabéticos.

El Tribunal Supremo, en su sentencia, negó que este tipo de listados pudiesen acogerse a la protección que dispensaba el artículo 12 LPI. Su razonamiento a este respecto fue el siguiente:

«Esta Sala ya ha tenido ocasión de manifes...



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