Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 04, 2008 (Nbr. 004)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Educacion y Ciencia
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Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículos 65 , 67 , 68

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. de 15 de octubre, del Deporte.

REAL DECRETO 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina deportiva. de 23 de Diciembre, sobre Disciplina deportiva.


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Extract:

Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 7 de noviembre de 2007, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 6, 19, 21,31, 61, 62, 63, 64, 69, 71, 72, 74, 81, 86, 88, 89, 93, y disposición final segunda, la supresión de los artículos 82 y 85, y los nuevos artículos 31, 32, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, 74, 75, 76 y 77, 88 y disposición transitoria segunda, con la consiguiente renumeración de los Estatutos de la Federación Española de Espeleología, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 6, 19, 21,31, 61, 62, 63, 64, 69, 71, 72, 74, 81, 86, 88, 89, 93, y disposición final segunda, la supresión de los artículos 82 y 85, y los nuevos artículos 31, 32, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, 74, 75, 76 y 77, 88 y disposición transitoria segunda, con la consiguiente renumeración del texto, contenido en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ESPELEOLOGÍA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

La Federación Española de Espeleología (en lo sucesivo FEE), es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Se constituyó el 5 de junio de 1982 siendo la continuación del antiguo Comité Nacional de Espeleología (1967) y la Sección Española de Espeleología (1977) y se rige, actualmente, por lo dispuesto en la Ley del Deporte (ley 10/1990 de 15 de octubre), Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas Españolas, disposiciones que conforman la legislación deportiva española, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 2.

El ámbito de actuación de la Federación Española de Espeleología se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, estando integrada por federaciones de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos y jueces.

La Federación Española de Espeleología, además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 3.

La FEE está afiliada y ostenta la representación exclusiva de España ante la Unión Internacional de Espeleología (U.I.S.) y la Federación de Espeleología de la Unión Europea (F.S.U.E.), así como en cuantas actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español, que estén relacionadas con la Espeleología.

Artículo 4.

Su domicilio social se establece en Madrid, calle Ayala 160, 5.º piso, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea general a propuesta de la Junta Directiva. En caso de que el traslado se produzca dentro de la misma provincia, podrá ser aprobado por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva, y ratificado posteriormente a la Asamblea General.

Artículo 5.

Corresponde a la F.E.E., como actividad propia, el gobierno, administració...



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