Resolución de 31 de julio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 25, 2009 (Nbr. 232)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de la Presidencia
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Resolución de 31 de julio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

15241 Resolución de 31 de julio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de

Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de julio de 2009, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, y ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de julio de 2009.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

TÍTULO I

De la RFEF

Artículo 1. La Real Federación Española de Fútbol.

1. La Real Federación Española de Fútbol -en lo sucesivo RFEF-, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias. 2. La RFEF tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia. 3. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro. 4. La RFEF está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y a la Union des Associations Européennes de Football (UEFA), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

Lo está, asimismo, al Comité Olímpico Español (COE).

En consecuencia, la Real Federación Española de Fútbol, sus ligas, clubs, jugadores, árbitros, entrenadores, directivos y en general todas las demás personas físicas o jurídicas que la conforman, se comprometen a:

a) Cumplir las Reglas de Juego promulgadas por la International F.A. Board y las Reglas de Juego del Futsal promulgadas por el Comité Ejecutivo de la FIFA. b) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad, de acuerdo con los principios del juego limpio. c) Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la UEFA.

d) Reconocer la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). e) Mantener una posición neutral en temas de religión y política.

5. La RFEF no admite algún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales. 6. Con independencia del castellano como lengua oficial vehicular de la RFEF, en aquellas Comunidades Autónomas donde sus respectivos Estatutos de Autonomía reconozcan lenguas cooficiales, las Federaciones de Ámbito Autonómico, en su caso, podrán traducir los textos que conforman el ordenamiento federativo a éstas. En caso de discrepancia entre los mismos, el castellano hará siempre fe. 7. Tanto los órganos de la RFEF como quienes los conforman, se comprometen a observar los reglamentos y directrices de los organismos internacionales del fútbol, incluyendo el Código Ético de la FIFA. 8. La sede de la RFEF es la denominada «Ciudad del Fútbol Español», ubicada en la localidad de Las Rozas (Madrid), calle de Ramón y Cajal, s/n.

Artículo 2. Miembros de la organización federativa.

1. La RFEF está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, y por los clubs, los futbolistas, los árbitros, los entrenadores y la Liga Nacional de Fútbol Profesional. 2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol. 3. El régimen de creación, reconocimiento y formalidades de otros colectivos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del fútbol, se desarrollará reglamentariamente.

Para su integración será necesario, como mínimo, que se hallen en poder de licencia expedida por la RFEF, y ostenten el reconocimiento de la FIFA o de la UEFA.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la RFEF en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado.

Artículo 4. Competencias de la RFEF.

Corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades.

En su virtud, es propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza. b) Controlar las competiciones ofi...



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