Resolución de 24 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 06, 2007 (Nbr. 006)

III - Otras Disposiciones - Ministerio de Educacion y Ciencia
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RESOLUCION DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Real federacion española de Golf.

Extract:

Resolución de 24 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de octubre de 2006, ha aprobado definitivamente una reordenación del articulado de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la reordenación del articulado de los Estatutos de la Real Federación Española de Golf contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2006. -El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Régimen jurídico

Artículo 1. La Real Federación Española de Golf es una Entidad Asociativa privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Goza de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está integrada por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes, asociaciones que cumplan los requisitos a los que se refiere el artículo 17 de los presentes Estatutos, deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Golf dentro del territorio español.

Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública.

Artículo 2. La Real Federación Española de Golf se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, y disposiciones que la desarrollen, por los presentes Estatutos y sus Reglamentos internos.

Artículo 3.

El domicilio de la Real Federación Española de Golf se encuentra en Madrid, en la calle Provisional Arroyo del Fresno Dos, 5, 28035, el cual podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 4.

1. La Real Federación Española de Golf, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del Golf, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general del deporte del Golf en todo el territorio nacional.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte y sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos internos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

2. La Real Federación Española de Golf es la única entidad con competencia para organizar, solicitar o comprometer las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren tanto en territorio español como fuera de él, sin perjuicio de la preceptiva autorización del Consejo Superior de Deportes. A estos efectos será competencia de la Real Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

3. Los actos realizados por la Real Federación Española de Golf en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consej...



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