La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la actividad deportiva: estudio comparativo de los sistemas jurídico-penales italiano y español

Estudios sobre Derecho y Deporte (2008)

Pilar Fernández Pantoja - Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Jaén (España)

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I. Planteamiento general. II. Diferentes perspectivas de los ordenamientos jurídicos ante la responsabilidad penal de las personas jurídicas: 1. El ordenamiento jurídico español: el Código Penal de 1995, reformas y propuestas de reforma 2. El ordenamiento jurídico italiano. III. Personas jurídicas y entidades colectivas en el ámbito deportivo español: 1. La legislación española. 2. La legislación italiana. IV. Derecho penal y derecho del deporte (Una visión desde los ordenamientos jurídicos español e italiano): 1. Delitos contra la salud pública: el Dopaje. 2. La Violencia y la Discriminación en el deporte. 3. Delincuencia económica y deporte. V. Otros tipos de responsabilidad derivados de actividades deportivas: la responsabilidad civil.

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La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la actividad deportiva: estudio comparativo de los sistemas jurídico-penales italiano y español

I. Planteamiento general

El deporte aparece, tal y como da a entender la Carta Europea del Deporte de 1975, con una doble dimensión: personal y social y, en ambos casos, como un factor de desarrollo para el propio individuo y para la propia sociedad. El ejercicio de actividades deportivas y todo lo que ello supone ya sea desde la práctica del mismo hasta su condición de "espectáculo", al igual que los tiempos, ha ido cambiando y evolucionando. Poco a poco, a lo largo de la historia han sido cada vez más los distintos ámbitos que se han ido implicando en esta "actividad social" y, entre ellos, como no, el propio Dere- cho419. En el seno del mundo deportivo, en casi todas sus manifestaciones, la necesidad de conseguir muchos de los fines que con él se persiguen pasa por la necesidad de aunar voluntades y obtener legitimidades en las distintas actuaciones que llevan a cabo lo que supone la necesidad de "estructuración", para ello el movimiento asociativo es una realidad en el mundo deportivo apareciendo, además, con sus propias complejidades.

Este trabajo está dirigido a plantear y valorar la situación en la que se encuentran agrupaciones de personas que aunadas bajo una determinada forma jurídica (persona jurídica, entidad colectiva, etc...) poseen un principio de decisión y actuación única de los que se derivan consecuencias visibles que repercuten en distintos ámbitos jurídicos, en concreto y en particular el que aquí nos ocupará será, fundamentalmente, el Derecho Penal para lo cual, necesariamente, habremos de pasar por otras ramas del ordenamiento jurídico: el derecho administrativo, el derecho disciplinario, el derecho civil, el derecho laboral, etc....aparecen de una forma u otra y unos con mayor intensidad que otros. En una segunda delimitación del tema nuestras referencias serán exclusivas a los ordenamientos jurídicos italiano y español, sin menoscabo de la necesidad de acudir a otros de nuestro entorno. Avanzamos ya un primer problema que se nos planteará y que aparece con el diferente tratamiento que desde ambas legislaciones se otorga a la problemática que, tradicionalmente, ha venido planteando la cuestión de cuál ha de ser o es la responsabilidad de colectivos frente a la comisión de hechos delictivos. Un segundo bloque problemático aparece en cuanto a la producción de resultados penalmente relevantes, lo que se nos ofrecerá ante la diversidad de hechos y actuaciones que en el marco de la actividad deportiva acontecen, en el mismo, habremos de movernos en un abanico de delincuencia que abarca desde los más clamorosos escándalos financieros relacionados con sociedades deportivas, esto es, delincuencia económica, hasta posibles responsabilidades colectivas por hechos relacionados con lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos de carácter individual tales como la vida, la integridad física o psíquica, etc...pasando por las más "modernas preocupaciones" de los últimos tiempos tales como el fenómeno del dopping o la violencia en el deporte que en nuestros tiempos aparece conectada con enorme intensidad con lo que son manifestaciones discriminatorias (el racismo, la xenofobia, etc..).

II. Los ordenamientos jurídicos ante la responsabilidad penal de las personas jurídicas: diferentes perspectivas

1. El ordenamiento jurídico español: el Código Penal de 1995, reformas y propuestas de reforma

Con el mantenimiento tradicional durante, prácticamente, todos nuestros Códigos Penales hasta el vigente del principio societas delinquere non potest y la utilización de una claúsula genérica de determinación de la responsabilidad penal de personas físicas que actuaren en nombre de personas jurídicas, existían serias oposiciones y obstáculos a una posible apertura hacia un sistema que reconociera una responsabilidad penal directa de las personas colectivas y, por tanto, la de imponer sanciones a las mismas. Recordemos que se hablaba así de "tres incapacidades dogmáticas":

a) La "incapacidad de acción": la persona jurídica o entidad colectiva era incapaz de acción teniendo en cuenta el concepto de ésta en cuanto "acción humana", esto es, como manifestación externa de la voluntad del sujeto entendida dicha voluntad en el sentido psicológico que exige el concepto jurídico penal de acción420.

b) La "incapacidad de culpabilidad": imposible así extender a la persona jurídica en cuanto colectivo la categoría dogmática de culpabilidad en cuanto reproche individual que se hacía al sujeto por la realización de un hecho típicamente antijurídico cuando podía haber actuado de otra forma421.

c) La "incapacidad de pena": sobre diferentes fundamentos tales como la ineficacia de las sanciones a personas jurídicas o entes colectivos para los que las penas no pueden cumplir sus funciones y fines pudiendo hacerlo solo respecto a las personas físicas y la vigencia del principio de personalidad de las penas, esta incapaci-

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