La depuración de aguas residuales en la legislación del estado

El régimen jurídico de la depuración de aguas residuales urbanas (2004)

Santiago M. Álvarez Carreño - Universidad de Murcia
Section: Sumario
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Citations:

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas.

Constitución Española de 1978. - Artículos 45 , 86

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 26

LEY 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.


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Headnotes:

Derecho administrativo especial
      Medio ambiente
           Protección ambiental
                Calidad ambiental
                     Programas de descontaminación
                          Descontaminación del agua
                               Depuración de aguas
Derecho administrativo especial
      Medio ambiente
           Contaminación
                Contaminación del agua
                     Aguas residuales

Extract:

La depuración de aguas residuales en la legislación del estado

V.1. INTRODUCCIÓN: LA CALIDAD DE LAS AGUAS Y LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN

El moderno derecho de aguas incorpora, como uno de sus objetivos principales, la lucha contra la contaminación y el mantenimiento de unos niveles de calidad ambiental de la misma que permitan satisfacer los distintos usos a que está destinada y, más allá, las propiedades naturales aptas para la vida de los ecosistemas que de ella dependen. Este cambio de perspectiva, exigido desde el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45.1 CE), parte de la propia evolución social y económica de los países industrializados. La calidad del recurso se formula así como una condición que establece el límite para cada uno de los usos posibles del agua en el sentido de que su utilización en diferentes actividades económicas o sociales tiene un límite en los efectos negativos que pueden producir sobre éste y otros recursos naturales.

Esta preocupación del derecho de aguas por la protección y conservación del recurso no es, desde luego, nueva. Por el contrario, ya el 6 de mayo de 1968 el Consejo de Europa aprobó la Carta del Agua en la que se establecen una serie de principios en relación a este recurso y, entre ellos, el de que resulta indispensable su preservación: «como consecuencia de la explosión demográfica y del rápido aumento de las necesidades en la agricultura e industria modernas, las reservas en agua están siendo objeto de una demanda creciente; pero no se logrará satisfacer ésta ni se elevará el nivel general de vida, si todos nosotros no aprendemos a considerar el agua como preciado producto, que es necesario preservar y utilizar racionalmente» (principio 2). Además, en el siguiente principio se insiste en que alterar la calidad del agua es perjudicar la vida del hombre y de los otros seres vivos que de ella dependen y, en el cuarto, que la calidad del agua debe ser preservada de acuerdo con normas adaptadas a los diversos usos previstos, y satisfacer, especialmente, las exigencias sanitarias.

Por último, con especial relevancia para nuestro objeto de estudio, en su principio quinto se señala que: «la contaminación es una modificación —generalmente provocada por el hombre— de la calidad del agua que la convierte en inadecuada o peligrosa para el consumo humano, para la industria, la agricultura, la pesca, las actividades recreativas y para los animales domésticos o la vida silvestre» y, añade que «la evacuación de los detritus de las aguas residuales, que provoque contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico o radioactivo, no debe poner en peligro la salud pública y tendrá que tener en cuenta la aptitud del agua para asimilar (por disolución o autodepuración) los residuos vertidos. Los aspectos sociales y económicos de los sistemas de tratamiento del agua tienen, en ese sentido, una gran importancia» 175.

Estas tendencias en el derecho de aguas han sido particularmente intensas en el ám reforzadaspor la reciente aprobación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre

comunitario deactuación en el ámbito dela política deaguas. En efecto, en suprimerart

Directiva es el de «... establecer un marco para la protección de las aguas... qu

proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos... b) promueva un uso sost

largoplazode losrecursoshídricos disponibles;c) tengaporobjetounamayor

otras formasmediante medidasespecíficas de reducciónprogresiva de losvertidos, l

prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos,

peligrosas prioritarias; d) garantice la reducción progresiva de la contaminaci contaminaciones...».

En este sentido, la Directiva introduce a nivel comunitario —la LAg española ya lo había incorporado en su reforma de 1999 176— el concepto de «estado ecológico» que viene definido como «una expresión de la calidad de la estructura y del funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales... que se centra especialmente en la condición de los elementos biológicos del sistema». Como señalan PRAT y otros, si la definición del estado ecológico es mas o menos clara su medida resulta, por el contrario, compleja por cuanto todavía están por establecer los valores de referencia para tod...



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