Anuario de Derecho Civil - Nbr. LV-1, January 2002
Regina Gaya Sicilia - Profesora Titular de Derecho civil Universidad Autónoma de Madrid
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I. El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos: su reconocimiento legal. II. Criterios jurisprudenciales. III. Perspectivas de futuro.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 769 , 770 , 777
Constitución Española de 1978. - Artículo 39
Familia
Parejas de hecho
Medidas en relación a los hijos
Visitas
Familia
Matrimonio
Crisis del matrimonio
Separación matrimonial
Separación de derecho
Efectos de la separación
Régimen de visitas
El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos
La versión en inglés de este trabajo (The Right of Grandparents to Have a Relationship with Their Grandchildren: the Spanish Case) fue presentada como comunicación en la International Society Family Law North American Regional Conference, Defining the Family: Familial Rights and Obligations in the New Century, que tuvo lugar en Queen's University, Kingston, Ontario (Canadá), los días 14 a 16 de junio de 2001.
I. El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos: Su reconocimiento legal 1. Habitualmente los abuelos mantienen relaciones más o menos asiduas y prolongadas con sus nietos. Estas relaciones han recibido siempre una valoración positiva por entenderse que daban cobertura a necesidades afectivas de abuelos y nietos y por considerarse beneficiosas para el desarrollo y la educación de estos últimos. Hoy en día -pese a la tendencia a limitar el concepto de familia a la llamada «familia nuclear», es decir, sólo padres e hijos- los abuelos siguen jugando un importante papel, reforzado incluso tras el crecimiento de las familias monoparentales y por las necesidades laborales de los padres que, por esta razón u otras semejantes, confían sus hijos menores a la atención y cuidado de los abuelos. La particular vinculación existente entre abuelos y nietos ha sido también reconocida desde antiguo por el Derecho en ámbitos como los alimentos, la tutela y la sucesión1. Pero sólo desde fecha reciente se encuentra en el Derecho español la base normativa que permite a los abuelos seguir manteniendo relaciones con sus nietos pese a la oposición paterna o materna. El caso se plantea tanto en el supuesto de fallecimiento de uno de los progenitores como en el de separación o divorcio cuando el cónyuge supérstite o aquel que ejerce la patria potestad impide las relaciones de los menores con los padres del fallecido, de su consorte o ex consorte. Para estos supuestos opera la previsión legal del artículo 160 del Código Civil que, en sus párrafos segundo y tercero, dice: «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor o del pariente o allegado, resolverá atendidas las circunstancias.» El precepto, como se ve, consagra la viabilidad de las relaciones personales entre un menor y un pariente o allegado suyo pese a la oposición arbitraria del o de los titulares de la patria potestad. Queda así de manifiesto que el legislador fue consciente de que la vida de un menor no tiene por qué circunscribirse a la esfera familiar más inmediata (padre o madre) considerando positivamente el enriquecimiento que supone -en términos generales- el contacto con otras personas2. 2. Como precedentes remotos del artículo 160 CC se citan la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1935 y la del Tribunal Tutelar de Menores de Valencia de 15 de diciembre de 1939. En la primera, el Tribunal Supremo, a instancia de la abuela materna de unas menores, priva de la patria potestad al progenitor que le había prohibido visitar y comunicarse con sus nietas, lo que «constituye un abuso de autoridad dañoso para los sentimientos de la niña»3. La segunda de las sentencias estima que «ni el padre de la menor, ni los abuelos paternos, pueden oponerse a no mediar justo motivo que en el presente caso no existe, a que la meno...Try vLex for FREE for 3 days
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