Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 130, October 1935
José Uriarte - Notario
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Código Civil. - Artículos 670 , 831 , 1056
Derecho agrario español
Propiedad familiar Aragón, Navarra, Ayala, Galicia y Guipúzcoa Aragón. Desde el año 1307 pudieron las familias nobles en Aragón conservar indiviso el patrimonio de la familia mediante la suceción integral de sus casas y castillos a un solo heredero, pues en tal fecha las Cortes concedieron el privilegio de nombrar heredero a un solo hijo, fundado en aquella beneficiosa conservación (Fuero de testamentis nobilium). Que esto mismo hicieron los labradores o familias modestas, lo prueba que las Cortes, cuatro años más tarde, en el Fuero de testamentis civium, extendieron aquella facultad a todas las clases sociales. Así ha tenido vía libre la transmisión integral del patrimonio familiar, de tan fuerte arraigo en Aragón, que incluso ha marcado con su sello, indebidamente, las leyes de aplicación aun en los lugares en que no tiene lugar dicha transmisión indivisa. El principio estandum est chartae y la costumbre y el Fuero de Don Martín I han contribuido a formar el armazón vigoroso sobre que se asienta, en los lugares en que existe, o sea en el alto Aragón (Huesca y proximidades de Zaragoza), y han informado el Apéndice. Se plasma de ordinario en las capitulaciones matrimoniales y se basa en las instituciones siguientes : Heredamiento o donación universal a favor del hijo que se casa o continuador de la familia (artículo 60 del Apéndice). Sucesión contractual. Por la cual señala las dotes, las legitimas, sus plazos de entrega, etc. (artículos 58 y 34). Delegación de la facultad de nombrar sucesor, concedida de ordinario al cónyuge sobreviviente (artículo 29). Consejo de parientes. Esta original institución es, en sus últimas consecuencias, como una encarnación de la familia, que en momentos decisivos deja oír su voz, señala el camino acertado y ordena la conducta precisa. Intervendrá en la elección de heredero y en la distribución de los bienes (artículo 29) ; nov...
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