Derecho de Autor y Obras multimedia: retos para su protección legal en Cuba

AuthorViviana Cristina Sánchez Muñoz
Pages287-319
287
Derecho de Autor y Obras multimedia:
retos para su protección legal en Cuba
VIVIANA CRISTINA SÁNCHEZ MUÑOZ
Cuba
Introducción
Autor ha sido objeto de debate la noción de multimedia como producción,
programa u obra. Resulta indispensable asumir, una posición al respecto, para
atribuirles protección legal.
El término producción o producto por extensión se utiliza para señalar el
resultado de actividades de creación (la obra), de mediación personal entre el
resultado creativo y sus posibilidades de percepción (interpretaciones o eje-
cuciones de los artistas), o de carácter técnico-organizativas (productores de
fonogramas u organismos de radiodifusión). Tal acepción vinculada al resul-
tado creativo, encuentra reconocimiento en el artículo 2.1 del Convenio de
Berna; cuando se utiliza el término producciones en ocasión de tipificar las ac-
tividades de creación que ampara en el acampo literario, científico y artístico,
cualquiera que sea el modo o forma de expresión, a las que en las restantes
disposiciones denominará obras. Asimismo reaparece la equivalencia entre
obra y producción en el artículo 17, del referido Convenio, cuando refiere de
autores y no productores las personas que crean las obras. En relación con
las actividades de naturaleza mediadora o técnico-organizativas se les dará
usualmente el nombre de prestación para distinguirlas de las obras, la palabra
producción no se utilizará directamente, si bien se tiene en cuenta para califi-
car de productores y no de autores a los sujetos responsables de las mismas;
así queda consagrado en la Convención Internacional de Roma, de 6 de octu-
bre de 1961, sobre la protección de los artistas e intérpretes o ejecutantes, los
productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Sin embargo,
pese este análisis, la producción multimedia corre el riesgo de asimilarse a un
soporte cuando son explotadas como mercancía producto, mediante copias
o ejemplares, off line (CD ROM, CDI), o como un servicio a través de su difu-
sión en redes, on line, o combinando ambas formas. Sin que sean consideradas
obras cuando no respondan a los criterios de protección de que reconoce
el Derecho de Autor.
288
Derecho de Autor y Obras multimedia: retos para... / Viviana C. Sánchez
El término programa antepuesto al de multimedia responde a un plan, en
tanto marco de interactividad que vincula los elementos de varios géneros in-
tegrantes de una producción multimedia, bien sean obras o prestaciones. En
tal caso se alude, más que a un soporte material producto, al resultado de una
operación de fijación de la representación digital de una propuesta de inte-
gración, combinación e interacción de datos. La propuesta así fijada trascien-
de los posibles ejemplares tangibles o medios en los que sea susceptible de
ser reproducida. De tal suerte resulta que el programa multimedia, expresión
alternativa equivalente a producciones multimedia, de mayor precisión que
ésta, puede constituir el resultado de una actividad de creación y merecer la
consideración jurídica de obra, en tal caso, de obra multimedia.
Más allá de las precisiones teóricas, en cuanto a acepción de los términos
producción, programa u obra, antepuestos al de multimedia, constituye presu-
puesto de partida para esta investigación, asumir las multimedia como obras,
al amparo del Derecho de Autor. Serán definidas, como tales, aquellas produc-
ciones en las que el programa multimedia represente unitariamente en todo
su complejo, la concreta exteriorización formal de una creación intelectual,
atribuible a una persona o grupo de personas y dotada de originalidad – crea-
ción individualizada en virtud de la concepción personal de su autor o autores
-; apreciada bien en la propuesta de interactividad (plan de acceso y de reco-
rrido no secuencial) de cada uno de los elementos o datos que la componen,
bien en la propuesta de interactividad pero relacionada con la estructura (se-
lección o disposición) de los datos que la integran.
En general a toda obra impresa se le llama obra literaria; a los sonidos que
percibimos a través de soportes como el casete o el disco compacto, les lla-
mamos fonogramas; las creaciones que percibimos por medio visual, como
las que se transmiten por la televisión o el cine, las clasificamos en obras au-
diovisuales. Ahora ese precepto ha cambiado puesto que es posible entrela-
zar todos esos diferentes medios en un solo soporte digital que integra obras
diferentes de diversa naturaleza. A eso se le conoce como “obras multimedia.
Para autores como Bercovittz y Torres la integración en una misma obra
de varios tipos distintos de obras protegidas ha existido siempre. Piénsese en
los libros ilustrados con dibujos o grabados o en las propias obras cinemato-
gráficas y audiovisuales en general. Lo novedoso que caracteriza a las obras
multimedia consiste en que, gracias a la tecnología digital, todas esas clases
de obras de distinta naturaleza pueden integrarse en un mismo soporte elec-
trónico reforzando así la unidad de la obra conjunta y facilitando su almace-
namiento, transmisión y reproducción.
289
Derecho de Autor y Obras multimedia: retos para... / Viviana C. Sánchez
Tomando como punto de partida la conceptualización sobre “obra multi-
media” que ofrecen diferentes autores ; pudieran relacionarse aspectos comu-
nes que fundamenten los caractéres atribuibles a este tipo de obras:
1. Creación unitaria, representa unitariamente en todo su complejo, la con-
creta exteriorización formal de una creación intelectual,
2. atribuible a una persona o grupo de personas, autores,
3. expresada en formato digital y soporte electrónico,
4. reúne en un mismo soporte elementos textuales, imágenes fijas o en
movimiento, sonido; que pueden constituir obras preexistentes o no,
de al menos dos diferentes géneros: literarias, audiovisuales, artísticas,
musicales, bases de datos e incluso prestaciones objeto de derechos co-
nexos,
5. elementos relacionados de forma interactiva, ejecutada a través de un
programa de ordenador,
6. dotada de originalidad, apreciada bien en la propuesta de interactivi-
dad (plan de acceso y de recorrido no secuencial) de cada uno de los
elementos o datos que la componen, bien en la propuesta de interacti-
vidad pero relacionada con la estructura (selección o disposición) de los
datos que la integran.
Considero que los caracteres enunciados, identifican este tipo de obra di-
gital, sin que se manifiesten como elementos propios de otros géneros tra-
dicionales. Algunos, de forma aislada, pudieran utilizarse para desnaturalizar
cualquier tesis a favor de considerar las creaciones multimedia como una nue-
va modalidad de expresión creativa; tal es el ejemplo señalado de combinar
varios géneros en libros ilustrados o en audiovisuales. Sin embargo, aún en
esos casos, el hecho de no presentarse en su totalidad el resto de los caracte-
res tipificados e incluso, no contar con la novedosa aportación de la interacti-
vidad, entendida como multilinialidad del contenido, despeja cualquier duda
a favor de este nuevo tipo de obra.
Coincidimos con Salaverría, en que lo propio de lo multimedia es la inte-
gración sincrónica y unitaria de contenidos expresados en diversos códigos,
principalmente mediante textos, sonidos e imágenes. Por resumir, las claves
de lo multimedia se reducirían básicamente a dos:

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT