La potestá genitoriale en el Derecho Civil italiano

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 714, July - August 2009

Juana María Del Vas González - Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil Universidad Católica San Antonio de Murcia
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Summary:

Patria potestad

El menor de edad, salvo algunas excepciones, está sometido en el Ordenamiento jurídico civil italiano a una situación caracterizada por una absoluta incapacidad de obrar en el ámbito patrimonial, especialmente en todo lo relativo a la celebración de negocios jurídicos, siendo sustituido y representado en tal actividad por sus padres, en cuanto titulares de la patria potestad.

La razón en la que se fundamenta esta potestad consiste en un munus conferido por el Ordenamiento a favor de los progenitores, que en modo alguno puede considerarse discrecional, sino que debe ser entendido con un carácter instrumental, en cuanto dirigido a potenciar y desarrollar adecuadamente el proceso formativo y educativo del hijo menor. La previsión que el Código Civil italiano establece es que el ejercicio de la patria potestad, atribuida a ambos progenitores, debe desarrollarse de común acuerdo entre ellos. Esto no quiere decir que cada uno de los actos que realicen en el ejercicio de los poderes conferidos deba ser acometido conjuntamente, sino que, tratándose de una categoría de actos compleja, por confluir en su realización dos voluntades distintas, deben ser acordadas las líneas generales de actuación dentro de las cuales podrán proceder y desenvolverse separadamente.

En caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad en cuestiones de cierta trascendencia, el legislador italiano ha establecido, como regla general, que dicho desacuerdo sea resuelto por el Juez, pudiendo cada uno de los progenitores dirigirse al mismo sin necesidad de especiales formalidades, para informarle de la actuación que considera más idónea. Esta regla general cuenta con una única excepción: cuando concurra una situación de riesgo o peligro que implique un perjuicio grave para el menor, la facultad de adoptar las medidas urgentes que no admitan ser diferidas es atribuida por ley al padre.

Parental Authority and Duty

Save for a few exceptions, under Italian civil law a minor is absolutely incapable of taking action with regard to property, especially as concerns the conclusion of legal acts. A minor is substituted and represented in such activity by his or her parents, as the holders of parental authority and rights over the child.

The grounds on which this authority rests are a munus conferred by legislation to the parents. This duty or obligation can in no way be regarded as discretional. On the contrary, it must be held to be instrumental in nature, as it is meant to strengthen and adequately implement the process of training and educating the child. The precaution that the Italian Civil Code establishes is that parental authority and rights must be exercised by both parents acting by common agreement. This does not mean that each and every act performed in the exercise of parental powers has got to be undertaken jointly by both parents. The category of acts at issue is complex, because two different people's wishes have got to be reconciled in the performance of acts of parental authority. The real point is that the general lines of action must be established by the parents together. Each parent can then go on and manage things on his or her own.

If there is any disagreement about the exercise of parental authority and rights in important issues, Italian legislation states as a general rule that the disagreement is to be settled by a judge. Either of the parents can take the issue to court without the need for any special formalities, to inform the judge of the action that parent regards as best. This general rule has got a single exception: when there is a situation of risk or danger that involves serious harm to the child. Then the father is given by law the faculty to take urgent measures that brook no delay.

Citations:

Headnotes:

Persona
      Persona física
           Incapacitación
                Incapacidad del menor
Familia
      Relaciones paterno filiales
           Patria potestad

Extract:

La potestá genitoriale en el Derecho Civil italiano

1. La potestá genitoriale

1.1. Principios generales

A excepción de un limitado número de actos, el menor de edad está sometido en el Ordenamiento jurídico civil italiano a una situación caracterizada por una absoluta incapacidad de obrar en el ámbito patrimonial, especialmente en todo lo relativo a la celebración de negocios jurídicos, siendo sustituido y representado en tal actividad por sus padres, en cuanto titulares de la patria potestad (art. 316 CC) 1.

La razón en la que se fundamenta esta potestad consiste en un munus conferido por el Ordenamiento a favor de los progenitores, que en modo alguno puede considerarse discrecional, sino que debe ser entendido en un sentido o con un carácter instrumental, en cuanto dirigido a potenciar y desarrollar adecuadamente el proceso formativo y educativo del hijo menor 2.

La previsión que el Código Civil italiano establece es que el ejercicio de la patria potestad, atribuida a ambos progenitores, debe desarrollarse de común acuerdo entre ellos (art. 316.2 CC) 3. Esto no quiere decir que cada uno de los actos que realicen en el ejercicio de los poderes conferidos deba ser acometido conjuntamente, sino que, tratándose de una categoría de actos compleja, por confluir en su realización dos voluntades distintas, deben ser acordadas las líneas generales de actuación dentro de las cuales podrán proceder y desenvolverse separadamente.

En caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad en cuestiones de cierta trascendencia, el legislador italiano ha establecido, como regla general, que dicho desacuerdo sea resuelto por el Juez, pudiendo cada uno de los progenitores dirigirse al mismo sin necesidad de especiales formalidades, para informarle de la actuación que considera más idónea (art. 316.3 CC) 4. Esta regla general cuenta con una única excepción: cuando concurra una situación de riesgo o peligro que implique un perjuicio grave para el menor, la facultad de adoptar las medidas urgentes que no admitan ser diferidas es atribuida por ley al padre (art. 316.4 CC) 5.

En estos casos de desacuerdo, el Juez, oídos los progenitores y el hijo, siempre que sea mayor de catorce años, les sugerirá la determinación que considere más útil y beneficiosa para los intereses del menor. Si la situación de desacuerdo persistiese, el Juez atribuirá la potestad de decidir a aquel de los progenitores que, en el caso concreto, se presente como más adecuado para la tutela y cuidado de los intereses del hijo. La competencia funcional para conocer de estas situaciones corresponde al Tribunal de Menores 6, en concreto, a aquél en cuyo territorio tenga su residencia habitual el menor en el momento en que se plantee la cuestión 7. La jurisprudencia ha declarado que estas reglas presuponen la convivencia de los progenitores entre los que se plantea el conflicto, no pudiéndose invocar la norma contenida en ...



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