Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 618, September - October 1993
José Quesada Segura y Vicente Espert Sanz - -
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 5 , 453 , 1692 , 1715
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Derecho Civil-Obligaciones y contratos
SOCIEDAD CIVIL: LAS NORMAS RELATIVAS A LA COMUNIDAD DE BIENES NO RIGEN PARA EL CASO DE DISOLUCION (sentencia de 3 de enero de 1992.)
Doctrina de la Sentencia -Si bien es cierto que la sociedad civil irregular se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes, conforme preceptúa el párrafo segundo del artículo 1.669 del Código Civil, ello ha de entenderse referido exclusivamente al régimen de las relaciones internas entre los socios durante la vida de la sociedad, pero no para el supuesto de disolución de la misma, la cual no puede regirse estrictamente por lo preceptuado en los artículos 400 y 404 del Código Civil, pues al estar el patrimonio de la sociedad integrado por un heterogéneo activo y pasivo, para poder conocer cuál sea el haber partible entre los socios es absolutamente imprescindible llevar a efecto su previa liquidación, liquidación que si se trata de sociedad civil habrá de efectuarse conforme a las reglas de la partición de herencia, a las que se remiten los artículos J 708 y 406 del Código Civil El principio de presuncion de inocencia no es aplicable al caso de culpa extracontractual. (Sentencia de 7 de enero de 1992.) Hechos . -Un menor de catorce años compró en un comercio una carabina de aire comprimido y al dispararla causó lesiones en el ojo a otro niño. El comerciante y los padres son condenados a indemnizar Doctrina de la Sentencia.-La trasgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos in potestate, con presunción de culpa en quien la ostenta y la inserción de ese matiz objetivo en dicha responsabilidad, que pasa a obedecer a criterios de nesgo en no menor proporción que los subjetivos de culpabilidad, sin que sea permitido oponer la falta de imputabilidad en el autor material del hecho (el menor), pues la responsabilidad dimana de culpa propia del guardador por omisión del deber de vigilancia, sin que exonere de responsabilidad el dato de no hallarse presentes el padre o madre cuando se comete el hecho ilícito o que aquellos tengan que trabajar o no puedan, por razón de las circunstancias familiares o sociales, estar siempre junto a sus hijos menores de edad, ya que de seguirse otro criterio se llegaría a la total irresponsabilidad civil de los hechos realizados por los menores de edad, quebrantándose criterios de equidad de dejar sin resarcimiento alguno a quien ha sufrido en su cuerpo y salud importantes daños. No puede entenderse conculcado el principio de presunción de inocencia, aparte de que el artículo 24.2 de la Constitución, establecedor de tal presunción, no es aplicable al caso de culpa extracontractual, habiendo de referirse en todo caso a normas represivas, punitivas o sancionadoras cuyo carácter no tienen los artículos 1 902 y 1 903 del Código Civil, p...Try vLex for FREE for 3 days
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