Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 678, July - August 2003
I.de la Iglesia Monje, M. del C. Corral Gijón - -
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Id. vLex: VLEX-329574
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1429 , 1692
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. de 10 de enero, de Competencia Desleal. - Artículo 11
Derecho civil-Obligaciones y contratos
LA CONGRUENCIA NO EXIGE UN ACOMODO LITERAL, SINO FLEXIBLE DEL FALLO CON LO PEDIDO POR LAS PARTES. (STS de 20 de septiembre de 2002.)
Ponente: Don Jesús Corbal Fernández. Doctrina.-En el caso de autos no hay la incompatibilidad denunciada, como con acierto se razonó en la sentencia de instancia, y de que las tres primeras pretensiones de la demanda tienen su sustantividad en las cuantías, y no en la realidad de los conceptos porque sobre éstos no hay controversia, y por consiguiente no habría interés en accionar, además de ello, la decisión adoptada no supone dar cosa distinta de la postulada, sino que es el corolario lógico del resultado probatorio del pleito, no disuena de la causa petendi ni del planteamiento formulado, armoniza con las relaciones habidas entre las partes, y es el modo de solventar las mismas de modo lógico y absolutamente razonable para los respectivos intereses en conflicto. Hay que tener en cuenta que se trata de un contrato de sociedad, o atípico por las diversas especificidades, en el que las partes interesadas asumieron hacer aportaciones de distinta índole y participar en el resultado en proporción a lo respectivamente invertido. Resulta obvio que fijar ese resultado, que es el modo de solventar lo planteado en el proceso, supone como presupuesto incuestionable determinar el alcance cuantitativo de las respectivas aportaciones, es decir, los capítulos, partidas o conceptos que corrieron a cargo de cada una de las partes en los términos, o con arreglo a las bases, que se establecen en la Resolución de la primera instancia, confirmada por la de apelación aquí recurrida. EXISTENCIA DE SIMULACION DEMOSTRADA MEDIANTE PRESUNCIONES. (STS de 25 de septiembre de 2002.) Ponente: Don Antonio Gullón Ballesteros. La recurrente alega la infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la prueba de presunciones, que no permite su utilización nada más que cuando el hecho dudoso no tenga demostración eficaz por los demás medios de prueba del artículo 1.215 del Código Civil. Doctrina.-El motivo se desestima porque existe una doctrina de esta Sala que ha reiterado la licitud y legitimidad de la actividad del juzgador de recurrir a presunciones cuando se trate de probar la simulación de los negocios jurídicos, dado que los mismos, por naturaleza, están destinados por las partes a permanecer ocultos para alcanzar los fines que se propusieron. Por otra parte, se desestima también por su más que defectuosa estructuración, ya que al socaire de la doctrina jurisprudencial que se dice infringida, trata de revisar el establecimiento por la instancia de las presunciones de simulación que combate, sin demostración, y sin citarlos siquiera, de la infracción de los artículos 1.249 ó 1.253 del Código Civil, según se ataque el establecimiento del hecho-base de la presunción o la formación de la misma, respectivamente. Por último, no es menos repudiable la cita del artículo 1.214, pues además de que no guarda relación con la infracción denunciada, lo cierto es que la actora ha aportad...Try vLex for FREE for 3 days
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