Derecho Civil - Sucesiones




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Derecho Civil - Sucesiones

CONTADOR PARTIDOR. NATURALEZA DEL CARGO. PLAZO. (Sentencia de 19 DE FEBRERO DE 1993.)

El cargo de contador partidor es personalísimo. Se aplican analógicamente las disposiciones del Código Civil sobre el albaceazgo.

El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido Ponente el Magistrado don Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, declara no haber lugar al recurso interpuesto por el demandado y apelante contra la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña que había revocado la del Juzgado de Primera Instancia de Lalín, conforme a los siguientes fundamentos de Derecho, de los que se desprenden claramente los hechos que motivaron el pleito.

Fundamentos de Derecho.-Primero. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Lalín, de 12 de junio de 1986, se estimó en parte la demanda interpuesta por la actora en relación a su petición subsidiaria previa «desestimación» -sic- de la falta de legitimación pasiva de la demandada y condenando al demandado don L. G. V. a los reintegros correspondientes a resultas de las porciones en que se cuantiñcaron las cuotas de la partición cuya nulidad se pretende en la petición principal, lo cual se desestima en base a lo razonado en su Fundamento Jurídico Tercero «. . por ello, la nota fundamental del cargo de Contador es su carácter de cargo personalísimo como tiene declarado el Tribunal Supremo que ha aplicado analógicamente las disposiciones que el Código Civil contiene sobre el albaceazgo de forma y manera que respetándose este carácter no cabe declarar la nulidad de la partición en otros supuestos como el que concurre en el de autos donde don J. y doña P. nombraron sucesivamente contadores a don Vicente y a don Manuel y, sin embargo, ambos aparecen practicando la partición conjuntamente en el Cuaderno impugnado, pues además de que podría considerarse que a pesar del tenor del Cuaderno Particional era don Manuel el que ostenta el cargo y don Vicente un simple asesor, en este sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que el carácter personalísimo del Contador no impide que el mismo se ayude de técnicos siempre que apruebe sus trabajos, en definitiva la partición impugnada ha sido realizada por las personas a quienes los causantes nombraron para el cargo, aunque lo fueran sucesivamente y no conjuntamente, y con ello se respeta el carácter personalísimo del cargo como expresión del vínculo de conñanza que une al testador y a los nombrados». Apelada esa decisión por citada actora, se resolvió el recurso por Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 5 de diciembre de 1989, revocándose la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y estimándose sustancialmente el pedimento principal de la demanda, declarando la nulidad de la partición efectuada conjuntamente por los demandados don Vicente y don Manuel, procediendo en consecuencia, a realizar una nueva partición, que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, y todo ello, por cuanto se expone, como ratio decidendi, en sus tres considerandos: «(1) Considerando que, como se sabe, el cargo de contador partidor a que, con el nombre de comisario, se refiere el artículo 1.057 del Código Civil, es de carácter pers...

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