El Derecho Civil Valenciano Histórico

Revista de Derecho Civil Valenciano (2008)

Jorge Correa Ballester - Universitat de Valencia
Section: Parte general
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Summary:

I. Introducción a la Valencia foral 1. La conquista y el marco jurídico 2. Los fueros de Valencia 3. Vigencia y prelación 4. Su abolición II. Propiedad y Antiguo régimen 1. Propiedad feudal: amortizaciones y vinculaciones Amortización eclesiástica Vinculaciones nobiliarias Bienes comunales y de propios Patrimonio real 2. Formas de explotación de la tierra Introducción Los censos Censos enfitéuticos Censo reservativo Censo consignativo Arrendamientos La aparcería 3. Fiscalidad La hacienda del monarca III. La propiedad liberal 1. Revolución y propiedad El fin del señorío El camino desamortizador Los mayorazgos Redención de censos y arrendamientos 2. El código civil Bibliografía

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El Derecho Civil Valenciano Histórico

I. Introducción a la Valencia foral

1. La conquista y el marco jurídico

La expansión de la corona de Aragón en el siglo XIII se realiza a través de la conquista de las tierras de Mallorca y de Valencia. Las primeras se adquieren en 1230; las valencianas desde la toma de Morella en 1229 hasta la de Biar en 1245. Primero son señores aragoneses los que van conquistando y poblando. Para estos poblamientos utilizan cartas pueblas a fuero de Zaragoza; por ejemplo así lo hace Blasco de Alagón en Morella y otras poblaciones. En 1238 la ciudad de Valencia capitula ante las tropas de Jaime I el 28 de septiembre, sus habitantes musulmanes son expulsados y las casas repartidas entre los conquistadores. Ahora, a diferencia de lo actuado hasta ese momento, el monarca da una legislación nueva, la Costum de la ciudad de Valencia, un texto que más tarde se extenderá a otras poblaciones y que formará parte de la redacción posterior de Furs de Valencia. La diferencia fundamental entre esta legislación y la anterior es la inexistencia de una frontera y un enemigo poderoso que obligue a los legisladores, sean reyes o señores, a otorgar privilegios y franquezas a los nuevos pobladores. En Valencia permanecen los musulmanes, sometidos a servidumbre, y no se va a utilizar el derecho de frontera como en otros territorios. La parte Sur del reino se incorpora a finales del siglo XIII y comienzos del XIV; Jaime II une al reino Alicante, Orihuela y Elche, entre otras poblaciones, tras acuerdo con el rey castellano. Este territorio, sometido ya a la legislación valenciana, mantendrá los privilegios anteriores concedidos por los monarcas castellanos.

Como puede apreciarse por esta somera descripción, los inicios de la Valencia foral presentan un cuadro múltiple de ordenamientos jurídicos diferentes: primero, las cartas de población que asientan guerreros y campesinos en las tierras conquistadas; en segundo lugar las normas reales que rigen la vida de las ciudades como Valencia y otras tierras del realengo; ciudades que pronto tendrán su participación en la vida política y legislativa a través de las reuniones de cortes. Sin olvidar que también la iglesia en sus señoríos -y en general en toda la sociedad cristiana de estos siglos- es la otra fuente primordial del derecho. Si a este complejo mosaico añadimos la penetración del derecho común que ha empezado a desarrollarse a finales del siglo XI y principios del XII en Italia y que mantendrá su vigencia hasta prácticamente la revolución burguesa, tendremos una visión general, aunque incompleta, del derecho de los siglos de la Valencia foral. Rey, nobles, clérigos, ciudadanos y juristas serán los protagonistas y artífices del orden jurídico medieval y moderno. El resto de la población, la mayoría, son campesinos sometidos a servidumbre y moriscos. Estos desaparecerán en la expulsión de 1609.

2. Los fueros de Valencia

Para entender la génesis de los fueros de Valencia debemos hacer unas precisiones sobre el derecho de la época. La primera consiste en comprender la clase de poder que tenía la monarquía en el siglo XIII. Son los comienzos de la denominada baja edad media. El monarca, tras un largo proceso en el que la reconquista y la situación de guerra continua le han favorecido, se ha convertido en el señor dominante, el más poderoso y rico. Pero todavía, a inicios del XIII, tanto en Castilla como en Aragón, es incapaz de establecer un marco normativo propio que obligue a todos los territorios y personas de las que se dice rey. Hasta este momento se ha limitado a dar legislación local o municipal. A veces es siempre la misma con distinto título como hacen Fernando III el Santo y Alfonso X el Sabio en Castilla. En definitiva, la monarquía no puede convertirse en único legislador. Como es sabido, no será hasta la revolución liberal que el estado consiga la exclusividad en la creación, interpretación y aplicación del derecho. Ahora comparte su poder con el de los señores laicos y eclesiásticos y, en seguida, con los ciudadanos libres.

Los fueros son legislación de tipo general, para todo un territorio -el reino de Valencia-, nacida con la vocación de aplicación universal y excluyente. Lo que no quiere decir que efectivamente sea así . El primer paso, como se ha dicho, lo da Jaime I al conceder la Costum a la ciudad de Valencia. Esta costumbre o consuetudine no procede de los habitantes de la ciudad de Valencia anteriores a la conquista, pues eran musulmanes, ni tampoco parece que proceda de las costumbres traídas por los nuevos pobladores cristianos. Es una creación...



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