Derecho del comercio internacional

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-2, July 2002

S. Sánchez Lorenzo
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Id. vLex: VLEX-418993

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1. Sociedades.

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Derecho del comercio internacional

1. Sociedades.

2002-26-Pr

SOCIEDADES.-Derecho aplicable al estatuto social. Reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad extranjera. La aplicación de la ley de la sede real para determinar la incapacidad jurídica de una sociedad con sede social en otro Estado miembro es contraria al artículo 48 Tratado CE.

Preceptos aplicados: artículos 43, 48 y 293 del Tratado CE.

«Sobre la aplicabilidad de las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento.

52. Con carácter previo, y contrariamente a lo que han sostenido tanto NCC como los Gobiernos alemán, español e italiano, procede precisar que, cuando, con arreglo al Derecho de un Estado miembro, el domicilio social efectivo de una sociedad válidamente constituida con arreglo al Derecho de otro Estado miembro en el que tiene su domicilio estatutario se considera trasladado al primer Estado miembro a raíz de la cesión de todas sus participaciones sociales a personas nacionales del primer Estado que residen en él, las normas que este primer Estado miembro aplica a dicha sociedad no están excluidas, en el estado actual del Derecho Comunitario, del ámbito de aplicación de las disposiciones comunitarias relativas a la libertad de establecimiento.

53. A este respecto, procede, en primer lugar, desestimar los argumentos basados en el artículo 293 CE que han sido alegados por NCC y por los Gobiernos alemán, español e italiano.

54. En efecto, como sostuvo el Abogado General en el punto 42 de sus conclusiones, el artículo 293 CE no constituye una reserva de legislación en favor de los Estados miembros. Aunque dicha disposición invita a los Estados miembros a entablar negociaciones para facilitar, en particular, la solución de los problemas resultantes de la disparidad de legislaciones relativas al reconocimiento recíproco de las sociedades y al mantenimiento de su personalidad jurídica en caso de traslado transfronterizo de su domicilio social, sólo lo hace "en tanto sea necesario", es decir, en la hipótesis en que las disposiciones del Tratado no permitan realizar los objetivos del Tratado.

55. Es preciso señalar, en particular, que aunque los tratados cuya celebración promueve el artículo 293 CE pueden facilitar, como las directivas de armonización previstas en el artículo 44 CE, la realización de la libertad de establecimiento, el ejercicio de dicha libertad no puede estar condicionado por la adopción de tales tratados.

56. A este respecto, proc...

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