Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVI-1, January 2004
Santiago Álvarez González - Catedrático de Derecho internacional privado/Universidad de Santiago de Compostela
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Id. vLex: VLEX-419357
1. Arbitraje. 2. Quiebra. 3. Competencia desleal.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 6 , 61 , 951 , 953 , 954
Derecho del comercio internacional
Rosario Espinosa Calabuig, Ángel Espiniella Menéndez, Patricia Orejudo Prieto de los Mozos.
1. Arbitraje 2004-14-Pr TRANSPORTE MARÍTIMO. Daños sufridos por unas capturas de pescado. Reclamación de una indemnización por la empresa pesquera a la compañía fletadora como responsable del transporte del pescado desde alta mar hasta el puerto, al capitán del buque y al naviero-propietario.-Arbitraje privado. Validez de la cláusula de sumisión a arbitraje en Londres incluida en el contrato suscrito entre la pesquera y la porteadora. Requisitos para la validez del convenio arbitral. Rechazo de las «fórmulas sacramentales».- Recurso de casación. Requisitos formales. Normas aplicadas: Convenio de Nueva York 10 Junio 1958: artículo 2.2.-Ley de arbitraje 5 diciembre 1988: artículos 6.2 y 61.-LEC: artículo 1707.-CC: artículo 10.5. [...] Según resulta tanto del artículo 6.2 de la Ley de Arbitraje de 1988 como del artículo 2.2 del Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, de 10 de junio de 1958, lo decisivo para la validez del convenio arbitral no es tanto la firma de las partes o la utilización de determinadas fórmulas como la prueba de la voluntad inequívoca de las partes contractuales de someter sus controversias a arbitraje, siendo destacable en este sentido cómo la jurisprudencia más reciente de esta Sala se pronuncia en contra de las «fórmulas sacramentales» como condicionantes de la validez de las cláusulas de sumisión a arbitraje (SSTS 1 jun. 1999, 13 jul. 2001 y 18 mar. 2002) y a favor, en cambio, del criterio respetuoso con la voluntad de las partes presente en el artículo 3.2 de la L 1988 (STS 13 mar. 2001). [Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 9 mayo 2003. Ponente: Francisco Marín Castán] F.: RJ 2003/3893 Nota: Se confirma nuevamente el proceso de flexibilización que ya desde hace tiempo afecta a la interpretación de las cláusulas de jurisdicción y arbitraje presentes en los conocimientos de embarque. Un proceso que ha repercutido particularmente sobre las cláusulas arbitrales, dado el amplio reconocimiento que en este sector (arbitraje/marítimo) adquiere la autonomía de la voluntad de los contratantes, si bien los problemas y dudas que se derivan de ambos tipos de cláusulas en el ámbito del transporte marítimo son muy similares. Así, tal como se extrae de esta sentencia se trata, una vez más, de: 1) verificar la validez de una cláusula de arbitraje, según se invoque frente a los sujetos contratantes originarios o frente a terceros poseedores del documento. Pero a partir de un problema de partida tan habitual se produce otra serie de dudas interpretativas y confusiones, igualmente habituales, generadas al hilo de: 2) la identidad del sujeto calificado como porteador marítimo, a efectos de asumir responsabilidades derivadas del contrato de transporte, así como el problema de identificación o separación de los contratos de fletamento y transporte marítimo en nuestro país y 3) las consecuencias de utilización de un conocimiento de embarque o una póliza de fletamento, como expresión del contrato, tanto en lo que afecta a la misma cláusula de arbitraje, como en la valoración del punto anterior (identificación del porteador/identificación del contrato como transporte marítimo). Todas estas cuestiones están íntimamente relacionadas y son de una enorme trascendencia práctica que están teniendo su eco en el legislador español: por una parte, porque en estos momentos se debate sobre una Propuesta de Anteproyecto de una Ley General de la Navegación marítima que, si llegara a entrar en vigor, pondría fin a muchas carencias y deficiencias de nuestra regulación actual en este sector. Por otra, porque hace poco (diciembre 2003) que entró en vigor una nueva Ley de arbitraje que, sin duda alguna, permite apoyar y confirmar definitivamente el mencionado proceso flexibilizador en la interpretación de tales cláusulas en el comercio marítimo internacional. Es interesante, pues: 4) analizar cómo puede afectar la nueva Ley en la valoración de las cláusulas de arbitraje en la contratación marítima, en particular la ley aplicable al convenio arbitral, y hacerlo teniendo presente esa posible reforma de nuestro Derecho marítimo. El Tribunal Supremo, a través de sus sentencias habría c...
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