Derecho hipotecario

Teoria y practica procesal: Cuestiones de derecho procesal civil (2005)

Francisco José Barbancho Tovillas - Doctor en Derecho
Section: Derecho hipotecario
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Id. vLex: VLEX-238044

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Summary:

IV. DERECHO HIPOTECARIO

1. Se dicta Sentencia condenando a un demandado rebelde en la que se ordena la elevación a escritura pública. El Registrador de la Propiedad se niega a inscribir hasta que haya transcurrido el plazo de audiencia al rebelde

2. Se plantea la cuestión en relación a la comunicación que ha de realizar el Registrador de la Propiedad conforme al artículo 1490 LEC. Es habitual que en la certificación se aluda simplemente a que se ha practicado dicha comunicación, pero sin que conste ningún tipo de acreditación como el acuse de recibo. ¿Es correcto que el Juzgado se asegure de que los acreedores posteriores reciban dicha comunicación practicándola él mismo en la forma prevista en la LEC y, por tanto, no continuando el procedimiento aunque le inste el actor hasta que se practiquen dichas notificaciones?

3. El artículo 130 LH establece la necesidad de que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine un domicilio de requerimientos y notificaciones. Si se va a practicar dicha notificación y no se le encuentra en ese domicilio, ¿es correcto que se le practique la notificación nuevamente conforme a las reglas de la LEC, o ello desnaturaliza la voluntad del legislador?

4. ¿Qué requisitos son necesarios para la cancelación de la hipoteca?

5. ¿Qué Juez es el competente para conocer de un p r o c e d i miento judicial sumario de ejecución hipotecaria?

6. ¿Qué efectos produce la omisión del requerimiento de pago en el procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria?

7. ¿Es posible una ejecución hipotecaria parcial?

8. ¿Qué documentos deben acompañarse con la demanda en el procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria?

9. ¿Y cuando se trata de hipoteca en garantía de c u e n t a s corrientes?

10. ¿Puede inadmitirse la demanda en el procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria que no designe o señale de forma específica las cantidades correspondientes a capital, intereses ordinarios y moratorios?

11. ¿Qué puede hacer el Juez con el precio de remate?

12. ¿Pueden reclamarse los intereses de demora devengados durante la tramitación del procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria?

13. ¿Cabe la cesión del remate en la ejecución de h i p o t e c a mobiliaria?

14. ¿Es necesaria la notificación al deudor de la posibilidad de mejorar la postura formalizada en la tercera subasta?

15. ¿Desde que fecha debe computarse el plazo de nueve días previsto en el artículo 131, regla 12.ª de la Ley Hipoteca

ria?

16. ¿Qué derechos tienen los terceros poseedores de un bien inmueble ante la ejecución hipotecaria?

17. ¿Debe abrirse pieza separada a los efectos del reparto del sobrante?

18. ¿Cómo debe computarse el plazo previsto en la regla 12.ª del artículo 131 de la LH?

19. ¿Qué finalidad tiene el procedimiento del artículo 41 LH?

20. ¿Las acciones declarativas pueden enjuiciarse en el ámbito del procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria?

21. ¿Puede ejercitarse el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria cuando se trate de una doble inscripción?

22. ¿Puede atacarse el derecho inscrito en el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria?

23. ¿Puede discutirse en el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria la eficacia de la resolución unilateral del contrato de compraventa que es legitimador de la posesión del contradictor?

24. ¿El contrato de obra permite ejercitar con éxito la a c c i ó n de defensa del derecho inscrito (art. 41 LH)?

25. ¿Puede interpretarse la certificación del asiento p r e s e n t a d a como fundamento del proceso?

26. ¿Quién se encuentra legitimado activamente?

27. ¿Pueden controlarse de oficio por el Juez los posibles defectos o irregularidades del título presentado con la demanda?

28. ¿La Sentencia dictada tras la oportuna demanda de contradicción interpuesta por uno de los demandados afecta a todos los restantes?

29. ¿Producen los mismos efectos el allanamiento y la incomparecencia

30. ¿Cuál es el plazo para la presentación de la caución?

31. ¿Es posible que la Sentencia se pronuncie sobre la devolución de frutos e indemnización de daños y perjuicios?

32. ¿La Sentencia dictada en el proceso regulado en el artículo 41 LH produce los efectos propios de la cosa juzgada?

33. ¿Pueden alegarse motivos de oposición no comprendidos en las causas de contradicción previstas en el art. 41 de la LH?

34. ¿Cómo debe computarse el plazo de 8 días de la regla 15ª del art. 131 de la LH?

35. Principales problemas que surgen en la finalización del procedimiento contemplado en el art. 131 LH

36. ¿La preferencia del pago puede hacerse valer por m e d i o de las tercerías?

Headnotes:

Extract:

Derecho hipotecario

IV. DERECHO HIPOTECARIO

1. Se dicta Sentencia condenando a un demandado rebelde en la que se ordena la elevación a escritura pública. El Registrador de la Propiedad se niega a inscribir hasta que haya transcurrido el plazo de audiencia al rebelde

La cuestión merecería un análisis amplio que tendría que incluir, claro está, la calificación de los documentos judiciales por parte de los Registradores de la Propiedad pero que por razones de espacio y tiempo no paso a contestar. No obstante, a modo de ejemplo, podemos acudir a la necesidad de firmeza (seguimos en el ámbito concreto de la cuestión) del Auto de adjudicación del procedimiento sumario de ejecución hipotecaria. En este sentido, es cierto que la regla

17.ª, 131 LH, no alude a la necesidad de firmeza del mismo sin que por ello pueda entenderse que esa omisión implique la no necesidad de la firmeza ya que sería tanto como no tener presente los principios básicos del Derecho Hipotecario. Y es que la necesidad de firmeza del Auto de adjudicación como, a su vez, de cualquier Auto y/o Sentencia es el mismo, es decir, la necesidad de evitar la aparición de un tercero hipotecario (art. 34 LH) que sería inatacable dado que ninguna medida podría tomar al no estar previsto en la legislación hipotecaria tomar anotación preventiva de un recurso de reposición o apelación. Pero es que, además, de la propia lectura del artículo 3 de la LH se desprende («ejecutorias») que se refiere a títulos inscribibles que sean firmes. Además, del art. 82 LH, cuando se analizan las cancelaciones, se exige igualmente que la Sentencia sea firme. Y lo mismo tendríamos que decir si observamos los artículos 209 y 283 del RH. ¿Supone lo anterior que el adjudicatario o el que vence en un pleito ordinario se encuentra indefenso al no poder inscribir su Auto/Sentencia? La respuesta debe ser negativa ya que el adjudicatario se encuentra defendido por la propia inscripción de la hipoteca que le mantiene en una prioridad absoluta. Por otra parte, la inscripción de la hipoteca no se cancela hasta que el Auto no sea firme. En cuanto al que obtiene una Sentencia favorable puede solicitar la ejecución provisional y con ello la oportuna anotación preventiva tal y como establece el art. 787 de la LEC precisamente para el supuesto del demandado rebelde.

Sobre este particular puede citarse a GARCÍA GARCÍA. El procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria. Civitas. Madrid 1994 pág. 273 y ss.; GÓMEZ GALLIGO. «Aspectos registrales del Procedimiento de ejecución hipotecaria del artículo 131 de la LH», en Práctica Hipotecaria (n.º 2), Marcial Pons. Centro de Estudios Registrales de Cataluña. Madrid 1994 pág. 114 y ss.

2. Se plantea la cuestión en relación con la comunicación que ha de realizar el Registrador de la propiedad conforme al artículo 1490 LEC. Es habitual que en la certificación registral se aluda simplemente a que se ha practicado dicha comunicación, pero sin que conste ningún tipo de

acreditación como el acuse de recibo. ¿Es correcto que el Juzgado se asegure de que los acreedores posteriores reciban dicha comunicación practicándola él mismo en la forma prevista en la LEC y, por tanto, no continuando el procedimiento aunque lo inste el actor hasta que se practiquen dichas notificaciones?

No considero acertada la conclusión a la que parece llegarse según se formula cuestión. Ya sea en el supuesto del juicio ejecutivo o, en su caso, la regla 5.ª del 131 LH, en la que se establece, además de que el titular registral haya sido notificado del procedimiento, la necesidad del Registrador de comprobar que también lo han sido los titulares con cargas intermedias entre la inscripción de la hipoteca y la nota marginal de expedición de cargas. Ahora bien, para el caso del juicio ejecutivo la expedición de la certificación del artículo 1489 LEC, en relación con el art. 1490 «in fine» de la misma LEC, en la que se hace constar la existencia de la comunicación es suficiente para continuar con la vía de apremio.

A mayor abundamiento, aunque lo sea en el ámbito del artículo 131 LH, que la notificación de la regla

5.ª se extiende a:

A) Los titulares de derechos reales inscritos con posterioridad a la hipoteca y con anterioridad a la nota marginal.

B) Las anotaciones en el citado perío...



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Presentación

Francisco José Barbancho Tovillas - Doctor en Derecho

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