El derecho al honor y el acceso a una justicia efectiva

AuthorIvonne Pérez Gutiérrez - Eilsel Peláez Varona
ProfessionProfesora Auxiliar de Derecho Procesal. Facultad de Derecho. Universidad de La Habana. Abogada - Profesora Instructora de Derecho Procesal. Facultad de Derecho. Universidad de La Habana
Pages167-183
167
El derecho al honor y el acceso
a una justicia efectiva
ivonne pérez guTiérrez*
Cuba
eilsel peláez varona**
Cuba
Sumario
1. El derecho al honor como inherente a la personalidad
2. Ámbito de protección del derecho al honor en nuestro
ordenamiento jurídico
3. El acceso a una justicia efectiva en aras de garantizar el derecho al
honor de las personas
3.1. El cese inmediato de la violación o la eliminación de sus efectos
3.2. La retractación pública por parte del ofensor
3.3. La indemnización de daños y perjuicios
4. Bibliografía
1. El derecho al honor como inherente
a la personalidad
Los derechos inherentes a la personalidad han sido tratados como me-
canismos de protección jurídica de la persona y de su desenvolvimien-
to, tanto en la esfera física como en la moral; son, según criterio de
Ferrara “…los derechos supremos del hombre, los que garantizan el
goce de sus bienes personales: el goce de sí mismo, la actuación de sus
propias fuerzas físicas y espirituales”.1
* Profesora Auxiliar de Derecho Procesal. Facultad de Derecho. Universidad de La
Habana. Abogada.
** Profesora Instructora de Derecho Procesal. Facultad de Derecho. Universidad de La
Habana.
El dErEcho al honor y El accEso a una justicia EfEctiva
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A pesar del amplio catálogo de derechos que se incluyen dentro de
esta categoría, nuestro análisis se centrará únicamente en el Derecho
al Honor, a partir de considerarle como el primero y más importante
del grupo protector de los matices morales de la personalidad,2 y ante
la imperante necesidad de ofrecer una protección maniesta y efectiva
frente a las continuas violaciones a las que puede verse sometido, si
tenemos en cuenta que los avances de la informática y las telecomu-
nicaciones del contexto actual constituyen un mecanismo que pudiera
agravar la posible violación del honor de las personas, dada la magni-
tud de sus consecuencias por la rápida propagación y generalización
del daño.
En tal sentido, resulta conveniente ofrecer una denición que nos per-
mita comprender el alcance de la protección regulada, lo cual deviene
en un tanto complicado si tenemos en cuenta que el término honor ha
dependido del momento histórico en que se desenvuelve el individuo;
de ahí el criterio de algunos autores sobre lo inadecuado de ofrecer un
concepto estático del vocablo por su constante evolución y diversidad
de interpretaciones. No obstante en un intento por acercarnos a una
denición que nos ayude en tal objetivo, se plantea en relación con el
Honor y la Fama, que son bienes que se reeren a la estimación de la
persona en y por la sociedad y contribuyen a congurar el estado social
de la misma. Pero el honor tiene también un aspecto íntimo y personal,
consistente en la propia estimación por la persona de su dignidad por
ajustar su vida y su conducta a un patrón moral que la sociedad ma-
yoritariamente estima como honesto y honrado. En principio, hay que
reconocer que esta propia estimación la tiene toda persona respecto de
sí misma, como secuela del reconocimiento de su dignidad.3
Es así que ha quedado sentada tradicionalmente la necesidad de ofre-
cerle a toda persona que haya visto vulnerado su honor, un acceso a la
justicia en pos de lograr una tutela judicial efectiva. Se requiere, en tal
sentido, que valoremos en nuestro ordenamiento jurídico los rasgos de
efectividad en la protección ofrecida, de manera que podamos precisar
1 Cit. Pos. Díez Picazo, Luis y Antonio Gullón Ballesteros, Sistema de Derecho Civil,
Vol. I, 8ª edición, Tecnos, Madrid, 1994, p. 336.
2 Delgado Triana, Yanelys, “Protección constitucional de los derechos inherentes a
la personalidad en la esfera moral”, Panorama de la Ciencia del Derecho en Cuba.
Estudios en homenaje al profesor Dr. Julio Fernández Bulté, Ed. Coc 33 ServeisEdi-
torials s.l., 2009, p. 269.
3 Vid. Díez Picazo, L. y A. Gullón Ballesteros, Sistema…, op. cit., p. 342.

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