El Pago del tercero : subrogación (2004)
Nieves Bayo Recuero
Section: Origen histórico del pago del tercero y la subrogación
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Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 158
Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque. de 16 de julio, cambiaria y del cheque. - Artículo 70
Código Civil. - Artículos 1210 , 1211
Obligaciones
Cumplimiento de la obligación
Pago
Pago por tercero
Obligaciones
Novación
Notación subjetiva
El Derecho intermedio español y francés
1. LOS ANTECEDENTES DE LA SUBROGACION LEGAL EN LAS "SIETE PARTIDAS" ESPAÑOLAS
1.1. INTRODUCCION HISTORICA Las "Siete Partidas" han sido catalogadas por diversos autores como "el código más importante de la historia del derecho español" (189) y como la obra más relevante del Monarca Alfonso X "El Sabio". El Código de las Partidas conocido también por el Fuero de las Leyes, debe su nombre según opina el profesor GALO SANCHEZ (190) "al número de libros o de partes de que consta el Código". El motivo que impulsó al Rey Sabio a la realización de su política legislativa pareció estar movido por el ánimo de proyectar un Derecho territorial y común a todos los pueblos ante la diversidad legislativa imperante en aquella época. Por ello, con esta obra el monarca no pretendía más que la unidad jurídica y la uniformidad a la hora de aplicar la ley a los distintos ciudadanos. Asimismo, ello vino también impulsado y va a coincidir con un hecho histórico importante, como parece haber sido comprobado por los más ilustres historiadores, cual es la aspiración durante varios años del Rey Sabio a la ocupación de la corona imperial (191). De ahí que el Rey proyectara la creación de la citada obra legislativa (192) con el propósito de redactar un código de leyes donde se recopilara el Derecho común más conocido para las gentes de los países que él iba a gobernar, en sustitución del derecho castellano particular, ya que el Derecho del Imperio era el Derecho Romano. Y éste pudo ser otro de los motivos por el cual debemos de inclinarnos a pensar que fue éste el móvil, seguido por aquel aspirante a futuro emperador, lo que le llevó a emprender el gran trabajo legislativo(193). Las Partidas podemos calificarlas, como hace el profesor GIBERT (194) como "un monumento del Derecho común" donde las fuentes utilizadas(195) para su elaboración fueron muy diversas. Entre las principales nos encontramos las fuentes romanas y canónicas como: el Corpus Iuris justinianeo, las Decretales y la obra de los glosadores y comentaristas, así como otras fuentes feudales de los Libri feudorum. Asimismo los redactores de la obra, van a acudir a la fisolofía antigua o a la escolástica para razonar y fundamentar las leyes, observándose cómo ejerce un gran influjo tanto Aristóteles, Séneca, Cicerón, Boecio, Vegecio como Santo Tomás, lo cual impregna a la obra de una doble vertiente tanto doctrinal como normativa(196), que hace de la obra un verdadero prototipo de texto jurídico, o como ha sido calificada por el profesor ESCUDERO (197) "Las «Partidas» aparecen como una verdadera enciclopedia humanística y doctrinal, donde no faltan hondas reflexiones al hilo siempre de un cuidado estilo literario". Pero en cuanto a quiénes fueron los redactores originales de las "Siete Partidas", es una incógnita que ha movido a lo largo de los siglos a los distintos historiadores. Uno de los temas más controvertidos ha sido el de saber si el monarca intervino directamente en su elaboración o fue un encargo a prestigiosos juristas de su entorno. Quizá la opinión menos disparatada sea la de pensar que fue redactada por una comisión de juristas, todos ellos dirigidos por el monarca (198) y entre los que se podían encontrar jueces y jurisconsultos tanto españoles como extranjeros, entre los que podemos citar a Martínez de Zamora y al Maestro Roldán, así como a Jacobo maestro del propio monarca y cuya clara influencia se observa en la Tercera Partida. Por último, no nos queda más que decir que las "Siete Partidas" ha sido una obra de extraordinario valor legislativo a nivel internacional y reconocida a nivel mundial, habiendo sido traducida a distintos idiomas. Las Partidas fueron sistemáticamente divididas según los temas a tratar. Así, nos encontramos que por lo que respecta a la Partida primera se ocupó de las fuentes del Derecho y del ordenamiento eclesiástico; la segunda versa sobre el Derecho público; la tercera sobre organización judicial y procedimiento; la cuarta has...Try vLex for FREE for 3 days
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