El derecho a la propia imagen y su incidencia en los medios de difusión (2005)
Vicente Herce de la Prada - Doctor en Derecho y Abogado
Section: Volumen segundo
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
El derecho a la intimidad y el derecho penal
Número 94. Introducción: aspectos civiles y penales previos al derecho a la intimidad.
Es preciso afirmar la necesidad -muy rudimentariamente recogida en el Código penal vigente hasta que se publique en el B.O.E. el Proyecto de Código penal de 1992 como tal Ley- de una protección penal del derecho a la intimidad que tiene un ámbito de protección algo más amplio que el de la propia imagen; ya que el casuismo que abarca este derecho se produce a través de fotografías, filmaciones, reproducción fotográfica por fotocopias o de la imagen por ordenadores. En cambio el derecho a la intimidad abarca la grabación de voz y sonido, la interferencia de conversaciones telefónicas, los archivos que contengan datos privados de las personas; los secretos, las cartas o documentos reservados de las personas, etc. Como dice Morales Prats «el problema se centra en el ámbito de la antijuridicidad material y en el proceso de selección de bienes jurídicos a proteger por las normas penales. Proceso que debe ser dinámico y abierto al compás del desarrollo...Try vLex for FREE for 3 days
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