Derecho judicial internacional.

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002

Pilar Jiménez Blanco /Javier A. González Vega
Permanent Link: http://vlex.com/vid/derecho-judicial-internacional-419080
Id. vLex: VLEX-419080

Previous | Nbr. LIV-1, January 2002 | Next

Sponsored Ads:


Summary:

1. Competencia judicial internacional. 2. Proceso con elemento extranjero.

Citations:

Extract:

Derecho judicial internacional.

Esta crónica es continuación de la publicada en R.E.D.I, 2001, núms. 1 y 2. La selección se ha efectuado sobre resoluciones dictadas en el año 2001, incluyendo dos sentencias del Tribunal Constitucional de 2002, objeto de nota específica en su correspondiente sección. Colaboran en la presente crónica Santiago Álvarez González, Elena Artuch Iriberri, Laura Carballo Piñeiro, Fernando Esteban de la Rosa, Katia Fach Gómez, Albert Font i Segura, Miquel Gardeñes Santiago, Pilar Jiménez Blanco, Patricia Orejudo Prieto de los Mozos, Guillermo Palao Moreno y Marta Requejo Isidro, de las Universidades Autónoma de Barcelona, Complutense de Madrid, Granada, Oviedo, Pompeu Fabra, Santiago de Compostela, Valencia, Vigo y Zaragoza.

1. Competencia judicial internacional.

2002-1-Pr

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.-Convenio de Bruselas. Competencia exclusiva en materia de derechos reales sobre inmuebles. Acción de resolución de la venta de un inmueble y de indemnización de daños y perjuicios.

Preceptos aplicados: Art. 16 CB; art. 104.3 del Reglamento de Procedimiento del TJCE.

«... 18. Pues bien, aun cuando la acción de resolución de un contrato de venta de un inmueble tenga, en su caso, incidencia sobre la propiedad de dicho inmueble, no deja de estar fundada en un derecho procesal que el demandante extrae del contrato celebrado entre las partes y, en consecuencia, sólo puede ejercitarse contra el cocontratante. En efecto, mediante dicha acción, una de las partes del contrato pretende eximirse de sus obligaciones contractuales respecto a la otra parte debido al incumplimiento del contrato por parte de esta última y, además, la decisión judicial por la que se resuelve la acción sólo puede producir efectos respecto a la parte contra la que declara la resolución. Por tanto, dicha acción no tiene por objeto facultades directamente relacionadas con el inmueble y que podrían oponerse erga omnes.

19. Por tanto, la acción de resolución controvertida en el procedimiento principal no es una acción en materia de derechos reales inmobiliarios en el sentido del artículo 16, número 1, del Convenio de Bruselas, sino que es una acción personal.

20. Lo mismo puede afirmarse respecto a la acción de indemnización que tiene por objeto el resarcimiento del perjuicio que una parte alega haber sufrido como consecuencia de la resolución de un contrato de venta de un inmueble debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales de la otra parte del contrato...

21. Esta interpretación está, por lo demás, corroborada por el Informe Schlosser... que precisa que, por lo que se refiere a las acciones mixtas, como la acción por la que se reclama la entrega de un bien inmueble, ejercida por una parte cuando la otra no cumple las obligaciones derivadas del contrato de venta de dicho inmueble, numerosos elementos abogan por el predominio del carácter personal de dichas acciones y, por tanto, por la inaplicabilidad del artículo 16, número 1, del Convenio de Bruselas.»

[Auto del TJCE (Sala Sexta), de 5 de abril de 2001 (as. C-518/99). Ponente: R. Schintgen.]

F.: http://europa.eu.int/cj/es/jurisp

1. La decisión que nos disponemos a comentar supone una nueva incursión del TJCE en el ámbito del foro exclusivo del artículo 16.1 CB en materia de derechos reales sobre inmuebles y arrendamiento de los mismos, precepto que la jurisdicción comunitaria ha tenido ocasión de visitar en bastantes ocasiones. Dos son los aspectos de la decisión que merecen ser abordados: en primer lugar, el hecho de que, contrariamente a lo que suele ser habitual, el TJCE resuelva por auto y no por sentencia; en segundo lugar, el TJCE vuelve a confirmar su interpretación restrictiva de la noción de derecho real inmobiliario a los efectos del foro exclusivo del CB (sobre la interpretación dada en este asunto y su coherencia con la jurisprudencia anterior, FERNÁNDEZ ROZAS, J. C., y SÁNCHEZ LORENZO, S., Derecho internacional privado, Madrid, Civitas, 2001, pp. 627-628), foro que se mantiene en el nuevo Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000 (art. 22.1).

2. El litigio encontraba su origen en un compromiso de venta de varios inmuebles situados en Francia, suscrito entre dos personas domiciliadas en Bélgica. Se pactó que en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha del compromiso se otorgara escritura pública. Al no haberse otorgado la escritura, el vendedor insta ante los tribunales belgas la resolución ...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVIII-2, July 2006

Jurisprudencia española y comunitaria de derecho internacional privado

I. Derecho Judicial Internacional: 1. Competencia judicial internacional. 2. Alegación y prueba del Derecho extranjero. 3. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.-II. Derecho Civil ...

The Arbitrability of Disputes at the Crossroads of Court's Jurisdiction and Arbitrator's Jurisdiction The arbitrability or the class of cases that may be submitted to arbitration is a notion not...

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIII-1/2, January 2001

Espinar Vicente, J. M.: Comentarios a la nueva Ley de Extranjería

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LIV-1, January 2002

Jiménez Blanco, Pilar, El contrato internacional a favor de tercero

Other documents:
RESOLUCION de 5 de diciembre de 2001, de la Secretaria General Tecnica... | james j valona petitioner-appellant v united states parole commission respondent-appellee. 165 f.3d 508 7th cir 1998 | Correction | turnpike gears up for $2 tolls | Réédiction de textes législatifs no 3 Règlement | looking back dec 11 2007 | dafferner s/a maqs graficas | Nueva biblioteca en el edificio más antiguo de Villanueva del Pardillo | Sentenza n 2516 of T.A.R - Sicilia Catania of December 21 2006

Previous | Nbr. LIV-1, January 2002 | Next