Textos de historia del derecho español (2005)
Section: Sumario
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El derecho medieval
FUERO DE CASTROJERIZ (A. 974)
«Yo, García Fernández, por la gracia de Dios conde y emperador de Castilla, en uno con mi mujer la condesa Aba, para remedio de mi alma y de las almas de mis padres y de todos los fieles difuntos, hacemos escritura de libertad o ingenuidad a vosotros mis fidelísimos hombres de Castro. Damos buenos fueros a los caballeros: que sean infanzones... Y pueblen sus heredades con los que vengan y libres, y los tengan como los infanzones. Y si sus gentes fueren alevosas, quítenlas las heredades...». EL REPARTIMIENTO COMO FORMA DE REPOBLACIÓN (SEVILLA) «Este es el heredamiento que dio el rey al infante don Alfonso de Molina, su tío en Sevilla: Diole el aldea que deçían en tiempo de moros Corcobina, a que puso el rey don Alfonso nombre Molina, que es en término de Solucar; e dijeron que solía y aver treinta mill pies de olivar, e que fincaron y quinçe mill pies sanos, e había y ciento e veinte mill seras de figos; e ovo y çiento e çinquenta casas e son las sanas que ovo y; e ovo y doçe molinos de açeite e fincaron y los tres sanos; e ovo y ocho huertas con sus poços yermos; e fue asmada esta aldea por todo a seiscientas arançadas; e a en esta aldea cinco barrios en su término, que an nombre así en tiempo de moros: Harat Abzarat, Harat Viztarabalgún, Harat Aben Maynet, Harat Aben Maxarat, Machar Yquay. E dióle Torres que es en Término de Solúcar, en la heredad de pan, anno e vez. Este es el heredamiento que dio el rey don Alfonso al infante don Federic, su hermano en Sevilla: Diole Solúcar Albaida, que es en término de Sólucar; e dijeron que solía y aver siete mill pies de olivar e fincaron y seis mill sanos; e había y figueral para cien seras de figos e fincaron figueras para cinquenta seras de figos; e ay veinte e dos almarrales de vinnas e tres molinos de açeite caídos, e diez mill almarrales de tierra para pan, e sesenta casas e son las más caídas, e tres poços para huertas. Otrosi le dio Gelves, que es en término de Solúcar; e dijeron que solía y aver siete mill pies de olivar e fincaron y los seis mill sanos; e había y figueral para cien seras de figos e fincaron figueras para cinquenta seras de figos; e ay veinte e dos almarrales de vinnas e tres molinos de açeite caidos, e diez mill almarrales de tierra para pan, e sesenta casas e son las más caídas, e tres poços para huertas. Otrosi le dio Gelves, que es en término de Solúcar; e solía y aver tres mill pies de olivar e quemáronse pocos dellos; e ay veinte almarrales de vinnas e figueras para veinte seras de figos; e había y quarenta casas e fincaron dellas veinte; e había y tres molinos de açeite caídos. E diole otrosi Giziart Abnalhimar, que es en término de Alcalá del Río; e ay en ella mill pies de olivas e pocas vinnas. E dióle la torre de Alpechín, que es en término de Solúcar, con treinta yugadas de bueyes, anno e vez. Dióle Canbullón, en que ay dos mill pies de olivos, que es en término de Solúcar. E diole Brenes, que es heredad de pan. E diole a Riançuela, toda por heredamiento, que había el rey apartado para sus galas; e había en ella veinte mill pies e por medida quatrocientas e diez e nueve arançadas. E diole el Algava, que había el rey apartado para su çillero. Este es el heredamiento de la reyna donna Juana: En Rogaena, a que puso el rey nombre Potiz, que es en término de Asnalcáçar; había en ella treinta e dos mill pies de olivas e de figueral, e fue asmada a setecientas arançadas; e dio y el rey a la reina el aldea con quinientas arançadas, e al infante don Fernando su hijo doçientas arançadas; e dioles la heredad de pan en Carmona, en Albaida, en el cortijo que fue de Abenbuetre; e dio a la reina y treinta yugadas anno e vez, e dio y al infante don Fernando su fijo veinte yugadas anno e vez. E diol otrosi este otro heredamiento a la reina donna Juana: e diol en Tagaret treinta arançadas de vinnas; e diol a la puerta de Macarena doçe arançadas de huerta; e diol unos bannos en Sevilla, que son a San Illefonso, y una atahona con tres tiendas; e diole más dos fornos, uno en en la Judería e otro a San Bartolomé; e diole una casa en que facen jabón; e diole la carneçería de los moros; e diole diez y nueve tiendas alrededor de Santa María; e dióle una casa de molinos en Guadaira, cerca de Guadalquivir; e diole las casa que fueron de Arrendache ans&ia...Try vLex for FREE for 3 days
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