Derecho Penal Familiar

AuthorDr. Julián Güitrón Fuentevilla
Pages39-126
39 CONFERENCIAS
Derecho Penal Familiar
DR. JULIÁN GÜITRÓN FUENTEVILLA
MÉXICO
Aplicación del método comparativo a las diversas normas del Código Penal Cubano
y del Código Penal de México, Distrito Federal, relativos a los delitos cometidos en
la familia o contra los miembros de esta, por alguno de sus integrantes, unidos por
parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, colateral igual o
desigual y por anidad.
Sumario
1. Derecho Penal Familiar
1.1. Concepto de Derecho Familiar
1.2. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Derecho Familiar?
1.3. El Derecho Familiar en un tercer género
1.4. ¿Qué es el Derecho Penal Familiar?
1.5. Parte general y parte especial
1.5.1. Derecho Penal Familiar. Parte general
1.5.2. Derecho Penal Familiar. Parte especial
2. Libro Primero del Código Penal para México, Distrito Federal
3. Libro Segundo del Código Penal para México, Distrito Federal
4. Libro Primero del Código Penal de Cuba
5. Libro Segundo del Código Penal de Cuba
Conclusiones
Bibliografía
Derecho Penal Familiar / Dr. Julián Güitrón
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1. Derecho Penal Familiar
La trascendencia del Derecho Familiar es tan importante, que hoy se puede pro-
bar cientícamente, su separación jurídica del Derecho Privado y del Derecho Ci-
vil.1 La naturaleza jurídica del Derecho Familiar, es la de un tercer género, al lado del
Derecho Público y del Derecho Privado, que tiene sus propias normas y principios.2
Si analizáramos cada una de las disposiciones legales que regulan el Derecho Fami-
liar, llegaríamos a la conclusión de que en ellas, están principios de Derecho Privado y
Derecho Público.3
Estos le dan esa categoría de tercer género, diferente a uno y otro; verbigracia,
el matrimonio; tradicionalmente se dijo y algunas legislaciones lo sostienen, que
el matrimonio es un acto jurídico del Derecho Civil, pero al intentar aplicarle al
mismo, los principios fundamentales del Derecho Privado y el Civil, de inmediato,
surge el que se reere a la autonomía de la voluntad, que prácticamente tiene límites
denidos, ya que los cónyuges no pueden en el ejercicio de esta, pactar los términos,
las condiciones, la renuncia de derechos, la intervención del Estado, la representa-
ción, por citar algunos, aun cuando ambos, estuvieran de acuerdo, porque sobre esa
autonomía a la que Hans Kelsen llama Privada,4 prevalece el orden público, “que
tiene una función normativa estricta, que restringe la libertad individual, conside-
rando la importancia y las funciones sociales de cada institución regulada. Tiene un
sentido de equidad.
Rebasa los intereses particulares, privados, individuales, porque en realidad, el
orden público, representa el núcleo íntegro de la sociedad, vinculado al futuro para
lograr un ideal de justicia; en ese sentido, el orden público en el Derecho Familiar
mexicano, está plenamente justicado, porque está dirigido a la protección de la
1 Julián Güitrón Fuentevilla: Derecho Familiar. 2ª edición, Editada por la Universidad Autónoma
de Chiapas, México, Colina Universitaria, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 1988, p. 229.
2 Julián Güitrón Fuentevilla: Autor del Código Familiar para el estado de Hidalgo. 1ª edición. Li-
tográca Alsemo, S. A. Gobierno del estado de Hidalgo, Palacio de Gobierno, Pachuca de Soto,
Hidalgo, 1983, p. 17.
3 Julián Güitrón Fuentevilla y Susana Roig Canal: Nuevo Derecho Familiar en el Código Civil de
México, Distrito Federal del año 2000. Ed. Porr úa, S. A. México, 2003, p. XI.
4 Hans Kelsen: El Contrato y el Tratado, analizados desde el punto de vista de la Teoría Pura del
Derecho. 1ª edición. Ediciones Coyoacán, S. A. de C. V. México, D. F., 2007, pp. 92-93.
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familia, sus miembros y todos los vínculos y relaciones derivados del mismo”;5 que
ordenan los principios a que debe sujetarse, en el caso concreto el matrimonio, y
que en su caso, los cónyuges tienen que obedecer y aceptar, porque así es el mandato
de la ley. Sería inimaginable que los cónyuges pactaran su estado familiar de lunes a
viernes de casados y sábado y domingo de solteros, o más simple todavía, que le pu-
sieran término a su matrimonio, convinieran la poligamia o la poliandria, que aun
cuando no haya un mandato expreso de la ley respectiva que lo prohíba, no es posi-
ble, aun cuando esa pareja, en el ejercicio de la autonomía de su voluntad, quisieran
convenirlo. Frente a estas hipótesis, la otra realidad, inmersa en los Códigos Penales
de México, Distrito Federal y de Cuba, es el tratamiento que los Códigos punitivos
respectivos, le dan, de manera especial, a los delitos cometidos por los integrantes
de una familia contra esta o que la misma sea agredida por terceras personas. Es im-
portante subrayar que el Código Penal mexicano, vigente en la ciudad capital,6 tiene
365 artículos, de los cuales aproximadamente el 20 %, están dedicados a las diferen-
tes clases de familias que existen en el Distrito Federal. Por su lado, el Código Penal
cubano, que contempla 348 preceptos en la materia,7 también tiene un porcentaje
aproximado del 20 %, con referencia a los delitos cometidos en o contra la familia;
de estas reexiones, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable
audiencia, nuestra propuesta para denir el Derecho Penal Familiar; estudiar sus
Partes General y Especial, así como la teoria general del delito; y al revisar y analizar
cada uno de los preceptos de los Códigos supracitados, destacar el bien jurídico pro-
tegido en cada norma, para tener conclusiones válidas, que nos permitan proponer
las reformas legislativas adecuadas, para que el Derecho Penal Familiar, que es una
realidad en ambas legislaciones, realice las modicaciones necesarias, para darle el
mejor tratamiento a los delitos de orden familiar, para que la célula básica, la célula
social por excelencia, la que incluso debe estar por encima del propio Estado, que
es la familia, se mejore y sus miembros y su organización, redunden en benecio de
aquélla y de estos.
5 Julián Güitrón Fuentevilla: Panorama Internacional de Derecho de Familia. Culturas y Sistemas
Jurídicos Comparados. Tomo I. Rosa María Álvarez de Lara, Coordinadora. 1ª edición. Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2006, p. 20.
6 Código Penal para el Distrito Federal del 2002, cuya última reforma fue del 30 de enero del
2013. Compilación Penal Federal y del Distrito Federal, 51ª edición. Ed. Raúl Juárez Carro, S. A.
de C. V., Marzo, 2013, p. 68.
7 Código Penal de Cuba del 29 de diciembre de 1987. Gaceta Ocial de la República de Cuba,
Ministerio de Justicia. Publicación Digital, 2008. www.gacetaocial.cu/html/codigo_penal.html

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