Derecho penal de menores

El sistema de sanciones en el Derecho penal español (2007)

Luis Roca Agapito
Section: Sumario
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§ 28. Consideraciones previas sobre los menores y el derecho penal. 1. Naturaleza biológica, psicológica y social diferente del menor. 2. Modelos de reacción frente a la delincuencia de menores. a) Modelo tutelar o de protección. b) Modelo educativo o de bienestar. c) Modelo de responsabilidad o de justicia. § 29. Evolución histórica del derecho penal español de menores. § 30. Estudio de la lo 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 1. Principios generales. a) Naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa. b) Respeto de los derechos constitucionales y de las especiales exigencias del interés del menor. c) Diferenciación de diversos tramos de edad. d) Flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas. e) Competencia administrativa para la ejecución de las medidas. f) Competencia judicial del control de la ejecución. 2. Ámbito de aplicación. a) Ámbito subjetivo. i. Determinación de la edad. ii. Menores de 14 años. iii. Mayores de 14 y menores de 18 años. iv. Mayores de 18 y menores de 21 años. b) Ámbito objetivo. 3. Las medidas. a) Naturaleza de las medidas. b) Enumeración. i. Privativas de libertad. ii. Medidas restrictivas de libertad. iii. Medidas terapéuticas. iv. Medidas educativas. v. Medidas privativas de otros derechos. 4. Reglas para la individualización de las medidas. a) Criterios para la selección de las medidas. b) Reglas de determinación de las medidas. 5. La ejecución. a) Principios generales e inicio. b) Reglas especiales para las medidas de internamiento. 6. La responsabilidad civil.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 145

Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 25


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Derecho penal de menores

§ 28. Consideraciones previas sobre los menores y el derecho penal.

La comisión de hechos antijurídicos por parte de niños y jóvenes es una cuestión que siempre ha preocupado a la sociedad, pero que únicamente a finaLes del siglo XIX daría lugar a la aparición de un sector del Derecho penal específicamente dedicado a ellos. Este ámbito del Derecho penal presenta rasgos propios por las singulares características de sus destinatarios. No se les puede tratar como a "pequeños adultos", por lo que parece oportuno que el Derecho, en general, y el penal en particular, adapte sus instituciones y principios fundamentales a las necesidades que se derivan de la diferente naturaleza que tienen estos autores1.

1. Naturaleza biológica, psicológica y social diferente del menor.

Como es sabido, el ser humano transcurre, a lo largo de su vida, por diferentes etapas o fases de desarrollo. Al estudio de las mismas se han aplicado perspectivas biológicas, psicológicas y sociológicas, obteniendo resultados, que como en cualquier otro ámbito de la criminalidad, la Ciencia del Derecho penal no puede ignorar.

La adolescencia representa esa etapa de transición que sirve de puente entre la infancia y la edad adulta. Pues bien, siguiendo a García-Pablos de Molina en este punto, podemos resaltar los siguientes rasgos que diferencian al adolescente del adulto2:

a) Desde un punto de vista biológico, la pubertad da entrada a la adolescencia y en ella se pone de manifiesto la maduración sexual. Estos procesos de maduración dan lugar a una rápida aceleración del crecimiento físico, al cambio de las dimensiones del cuerpo, a modificaciones hormonales, al desarrollo de las características sexuales primarias y secundarias, así como a otras modificaciones significativas del sistema nervioso central.

b) Desde un punto de vista psicológico, en la adolescencia se produce otro cambio importante. Desde los estudios del psicólogo francés Jean Piaget se suele distinguir seis estadios en el desarrollo de la inteligencia, el último de los cuales se adquiriría en la adolescencia y representa el paso del pensa-miento concreto o práctico al abstracto o formal. Sin embargo, de los datos de investigaciones posteriores cabe extraer que la capacidad de los adolescentes para resolver problemas complejos está en función también del aprendizaje acumulado y de la educación recibida, que enriquecen al joven con nuevas capacidades cognitivas y que contribuyen de modo muy significativo a terminar de madurar su personalidad y a conseguir su integración social.

Pero como llama la atención García-Pablos, el proceso de aprendizaje y de socialización del adolescente se caracteriza por su fragilidad (muy condicionado por sus grupos primarios), por la relevancia del aprendizaje abreviado (no exige comunicación interpersonal ni se basa en la experiencia propia), y por último, por la pobreza y simplismo de los mecanismos de atribución y justificación del joven (consecuencia del déficit cognitivo).

c) Y desde un punto de vista social, los intereses afectivos de los adolescentes comienzan a abandonar el ámbito familiar, estableciendo nuevos contactos sociales (empiezan a pertenecer a pequeñas pandillas). El problema reside en que la afectividad va más allá de la familiar, pero el adolescente (biológicamente maduro) sigue dependiendo, tanto psicológica como socialmente, de la familia.

2. Modelos de reacción frente a la delincuencia de menores.

Debido a las diferencias entre menores y adultos, existe la opinión unánime de que aquellos que cometan hechos antijurídicos requieren un tratamiento diferenciado al del adulto.

Dejando al margen precedentes remotos, en los cuales había una equiparación entre menores y mayores, el régimen jurídico de distinción empezó a surgir, fruto de la ideología positivista de la época, a finales del siglo XIX y principios del XX3. Concretamente suele haber coincidencia en señalar que el origen de los Tribunales de Menores se encuentra en EEUU, donde se funda el primer Juvenile Court, en la ciudad de Chicago en 18994. Esta figura se extendería luego rápidamente a los restantes Estados americanos y más tarde a Europa y al resto del mundo. En Europa los primeros Tribunales de Menores fueron creados en Portugal (1911) y en Bélgica (1912). En España, como veremos después (infra § 29), se crearían en 1918.

A partir de este momento, el Derecho penal de menores experimentó una evolución en la que se pueden apreciar tres grandes modelos: el modelo de protección o tutelar, el educativo o de bienestar y el de responsabilidad o de justicia5. A grandes rasgos, en el primero existe una subordinación de lo educativo a lo judicial; en el segundo, un predominio de lo educativo a lo judicial; y en el tercero, se busca un equilibrio entre ambos aspectos.

a) Modelo tutelar o de protección.

El modelo protector, también denominado tutelar o de as...



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