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Responsabilidad extracontractual: daños personales por cierre imprevisto de las puertas del metro. Inversión de la carga de la prueba. Culpa de la demandada. Determinación de la indemnización - Compraventa de automóvil de segunda mano: garantía de dos años a falta de pacto. Avería de elementos esenciales. Resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios - Responsabilidad extracontractual: garrafa de agua mineral con desinfectante. Daños producidos por el consumo de agua. Denegación de prueba de reconocimiento judicial. - Contrato de seguro de vida: obligación del tomador de responder con exactitud al cuestionario. Dolo del asegurado. Liberación del asegurador del pago de la prestación e imprescriptibilidad de la facultad de impugnar el contrato

Citations:

Headnotes:

Extract:

Derecho privado

Sección coordinada por Miguel Ruiz Muñoz. Profesor Titular de Derecho Mercantil con la colaboración de M.ª del Mar Andreu, Luz M.ª García y Carmen Matesanz.

Responsabilidad extracontractual: daños personales por cierre imprevisto de las puertas del metro. Inversión de la carga de la prueba. Culpa de la demandada. Determinación de la indemnización

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA (SEC. 17.ª) DE 18 DE ABRIL DE 2007. PONENTE: SRA. MATEO MARCO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los que siguen.

Primero. Las demandadas, Ferrocarril Metropolitá de Barcelona S.A., y su aseguradora, FIATC, apelan la sentencia de primera instancia, en la que se estima parcialmente la reclamación de las actoras por las lesiones sufridas cuando descendían del Metro.

Discuten las demandadas tanto la misma declaración de responsabilidad, como la cuantificación de la indemnización por lo que se refiere a una de las demandantes.

Por lo que se refiere a la existencia de responsabilidad, centran las apelantes su recurso en la falta de prueba de la forma en que se produjeron los hechos a consecuencia del cual sufrieron las lesiones las actoras, la contradicción en que incurrieron éstas en sus declaraciones, y la imposibilidad de que tuvieran lugar como se sostuvo en la demanda.

Ciertamente, consta acreditado, a través del certificado obrante al fol. 125 de autos, que los trenes del modelo del que produjo las lesiones a las actoras no pueden iniciar la marcha si todas las puertas correspondientes al lado donde se desembarca y embarca el pasaje no se halan cerradas, por lo que no resulta factible que el tren reiniciase la marcha hallándose aquéllas atrapadas entre sus puertas, como se dice en la demanda, pero esto no implica necesariamente que las demandantes faltasen a la verdad en sus declaraciones, ya que bien pudo suceder que el tren no la reiniciase efectivamente, precisamente porque las actoras estaban atrapadas, pero que el hecho de intentar dicho reinicio produjese un movimiento que es al que se refirieron aquéllas.

En cualquier caso, y más allá de los matices en los que hace hincapié la parte apelante sobre la forma exacta en que se produjo el enganche de las actora, lo que sí consta acreditado, como pone de manifiesto la sentencia apelada, es que las puertas no están dotadas de un dispositivo que las abra automáticamente cuando alguna persona queda atrapada, y que así como el cierre de las puertas depende de una sola operación, que lleva a cabo el conductor del tren, el de apertura exige tres, lo que hace que el pasajero al no quedar liberado automáticamente, lógicamente efectuará movimientos para intentar zafase, lo que implica que si mientras los lleva a cabo se abren las puertas, saldrá despedido, que es lo que ocurrió, con las demandantes.

Y, en cuanto a la posible responsabilidad de la demandada, lo que resulta trascendente es que el cierre de puertas es una operación que lleva a cabo manualmente el conductor del tren, pudiéndolas cerrar sin que previamente haya sonado la señal acústica que indica a los pasajeros que ya no pueden entrar o salir del mismo, y en caso de autos no consta acreditado que dicha señal hubiese sonado con anterioridad al momento en que las demandantes quedaron atrapadas. Téngase presente que lo correcto sería que entre la señal acústica y encierre de las puer...



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