Derecho privado

Estudios sobre consumo - Nbr. 85, May 2008


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Summary:

Multipropiedad: nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de un inmueble y del contrato vinculado de préstamo. Sentencia de la audiencia provincial de madrid de 11 de febrero de 2008. Ponente: sr. Guglieri Vázquez . Fundamentos de derecho. Fallamos. Prestación de servicios en una peluquería: daños ocasionados por el tinte. Indemnización por daños morales en la cuantía de 20.000 euros. Sentencia de la audiencia provincial de la coruña de 13 de febrero de 2008. Ponente: sr. Gómez Rey. Fundamentos de derecho. Fallo. Contrato de seguro de accidentes: fallecimiento durante la práctica deportiva. Necesidad de un esfuerzo deportivo de especial intensidad. Sentencia del tribunal supremo (1.ª) de 21 de febrero de 2008. Ponente: sr. Xiol Ríos . Fundamentos de derecho. Fallamos. Responsabilidad del fabricante por daños de productos defectuosos: carga de la prueba y subrogación de la compañía de seguros del perjudicado. Sentencia del tribunal supremo (1.ª) de 30 de abril de 2008. Ponente: sr. Auger Liñán. Fundamentos de derecho. Fallamos.

Citations:

Headnotes:

Bienes
      Propiedad
           Propiedades especiales
                Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
Bienes
      Comunidad de bienes
           División de la cosa común
                Multipropiedad

Extract:

Derecho privado

Sección coordinada por Miguel Ruiz Muñoz. Profesor Titular de Derecho Mercantil con la colaboración de M.ª del Mar Andreu, Luz M.ª García y Carmen Matesanz.

Multipropiedad: nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de un inmueble y del contrato vinculado de préstamo

Sentencia de la audiencia provincial de madrid de 11 de febrero de 2008. Ponente: sr. Guglieri Vázquez

Fundamentos de derecho

Primero. Agency Group 55 Sol., S.L. alega en primer lugar la determinación del objeto del contrato de acuerdo con los términos del art. 1.6 de la Ley 42/1998 sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. Según dicho precepto, el período puede ser determinado o determinable, supuesto este último al que se ajusta el contrato litigioso. Lo mismo sucedería respecto del alojamiento. También en este caso puede ser determinado o determinable. En consecuencia, podrá determinarse tanto la semana que se va a disfrutar como el alojamiento, en un momento posterior, cumpliéndose así la previsión informativa en el contrato de compraventa de 30 de abril de 2005 por el que (Estipulación primera) Agency transmitía a los adquirientes (los Sres. Marcelino-Lucía) un derecho personal de uso sobre un tumo turístico por período de tiempo ilimitado. El turno turístico sería de siete noches y el precio de la venta 19.700 euros sin cuestionarse que se estaba transmitiendo a título de venta un derecho personal. Importa destacar este extremo por cuanto que el núcleo esencial de la impugnación se basa precisamente en aquella determinabilidad del objeto amparada en el referido art. 1.6 punto que, en efecto, permite la indeterminación inicial del período de una temporada o del alojamiento pero no como regla general para cualquier contrato sometido la ámbito de aplicación de la Ley 42/1998 sino sólo para los de arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada en los que se anticipen las rentas, algunas o todas, entre tres y cincuenta años. Aquí no se vende el arrendamiento sobre el turno turístico por un plazo limitado y abono de una renta anticipadamente o no, sino que se transmite íntegramente un derecho personal de uso «por tiempo ilimitado» y por un precio cierto y único, conservando el transmitente el dominio y posesión del derecho que adquieren los Sres. Marcelino Lucía, «hasta el pago total» (estipulación cuarta). Por eso no nos hallamos ante un contrato de venta de un arrendamiento sino que se trata de la compraventa de un derecho distinto porque ni existe la temporalidad ni la identificación de una renta, características del arrendamiento. Por el contrario la ilimitación del tiempo por el que se transmite el derecho supone su naturaleza ...



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