Derecho propio del estado de la nacionalidad

El derecho del Estado a ejercer la protección diplomática (2007)

Helena Torroja Mateu
Section: Sumario
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Summary:

1. El vínculo de la nacionalidad. 2. Delimitación del vínculo de la nacionalidad en las personas físicas. A. Criterios internacionales que delimitan el vínculo de la nacionalidad. B. La flexibilización de los criterios específicos en el caso de doble o múltiple nacionalidad. 3. Delimitación del vínculo de la nacionalidad en las personas jurídicas: principios básicos. A. Criterios para la determinación de la nacionalidad de las sociedades. La protección de los accionistas. B. Otras personas jurídicas.

Headnotes:

Extract:

Derecho propio del estado de la nacionalidad

Otro ángulo de análisis para delimitar la naturaleza jurídica de la protección diplomática es observar que este derecho subjetivo de protección es de la titularidad del Estado de la nacionalidad de la persona física o jurídica que ha visto violados sus derechos. En ese sentido puede ser calificado de "propio" del Estado de la nacionalidad, en el lenguaje del artículo 1 del Proyecto de 2006, o de derecho "privativo" del Estado para alguna doctrina181. Como ya se vio, que el derecho sea propio del Estado significa que es de titularidad estatal y no del particular. Pero también significa que no es titular cualquier Estado sino un Estado, el de la nacionalidad.

Bien es cierto que se observan una serie de tendencias contemporáneas dirigidas a introducir nuevos vínculos más allá del de la nacionalidad, llegándose incluso a afirmar doctrinalmente una erosión de la misma182. Si estas tendencias modifican, y en qué medida, el régimen jurídico internacional tradicional será analizado en el Capítulo siguiente. Ahora se centra este Capítulo en la delimitación del vínculo de la nacionalidad en las personas físicas, en primer lugar y con mayor detenimiento; en segundo lugar, se indicarán los principios rectores de la delimitación de la nacionalidad en las personas jurídicas.

1. El vínculo de la nacionalidad.

Es el Estado de la nacionalidad el que tiene derecho a ejercer la protección diplomática. La práctica de tribunales arbitrales y comisiones de reclamación ha contribuido a delimitar este rasgo del derecho a ejercer la protección diplomática. La CPJI lo reiterará en diversas ocasiones183. La afirmación es contundente en el asunto del ferrocarril Panevezys-Saldutiskis cuando se señala que

"en ausencia de acuerdos particulares, sólo el vínculo de nacionalidad entre el Estado y el individuo le da a aquél el derecho a la protección diplomática"184.

Ahora bien, se exceptúan los casos en que existan acuerdos particulares. Estos acuerdos pueden responder a la representación internacional de un Estado por otro185. Pero a su vez, el acuerdo puede estar contenido en el marco de tratados internacionales con un objeto y fin más amplio, como muestra la práctica internacional. Estos datos no afectan a la existencia de una norma consuetudinaria general que exija el vínculo de la nacionalidad, tal como el Proyecto de artículos de 2006 recoge en el artículo 3, siguiendo al anteproyecto de 2004 con algunos cambios de redacción:

"Protección por el Estado de la nacionalidad. 1. El Estado con derecho a ejercer la protección diplomática es el Estado de la nacionalidad. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, un Estado podrá ejercer la protección diplomática con respecto a una persona que no sea nacional del mismo de conformidad con el proyecto de artículo 8."

Entender la configuración y desarrollo de este elemento requiere conocer la lógica subyacente al mismo. Ceñir la titularidad de la reclamación al Estado de la nacionalidad cumple la función de limitar su ejercicio y evitar así que cualquier Estado pueda ejercer el derecho. Toda ampliación del contenido tradicional o toda introducción de nuevos vínculos deberá ser medida teniendo en cuenta los intereses jurídicos en tensión subyacentes: el del Estado lesionado y el del Estado violador.

El análisis merece la distinción entre el supuesto en el que el vínculo de la nacionalidad lo es con respecto a per-sonas físicas y entre el supuesto en el que lo es con respecto a personas jurídicas, tal como distingue el Proyecto de 2006, dedicando el Capítulo II a las primeras, y el Capítulo III a las segundas.

2. Delimitación del vínculo de la nacionalidad en las personas físicas.

El análisis de las nuevas tendencias en el marco de la delimitación de la n...



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