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Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos prohibidos. Demostración de la infracción -Prácticas de publicidad engañosa y disciplina de mercado -Cláusulas abusivas en contrato de venta de vivienda y falta de garantía de las cantidades entregadas a cuenta

Citations:

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 131 , 138

Constitución Española de 1978. - Artículos 25 , 103


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Headnotes:

Extract:

Derecho público

Sección coordinada por Luis Ortega Álvarez. Catedrático de Derecho Administrativo, con la colaboración de Isaac Martín Delgado.

Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos prohibidos. Demostración de la infracción

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 6 DE MARZO DE 2007

ANTECEDENTES DE HECHO

El presente recurso de apelación trae su causa de una resolución sancionadora dictada por la Consejería de Sanidad y Consumo de Madrid como consecuencia de la comisión de una falta muy grave consistente en vender bebidas alcohólicas para el consumo inmediato careciendo de la preceptiva licencia.

Ante la alegación de la recurrente de error en la valoración de la prueba, justificada en el hecho de que el acta de inspección simplemente reflejaba el consumo de bebidas alcohólicas en el interior del establecimiento, pero no su venta, el Tribunal Superior de Justicia entiende el acta debe completarse con las declaraciones de los policías locales firmantes del mismo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo cuya sentencia se recurre, en las que se afirma que en el establecimiento había vasos de cristal, hecho que lleva a la conclusión de que se debían también servir bebidas. En definitiva, teniendo en cuenta además el especial valor probatorio de las declaraciones de funcionario público recogidas en acta, se concluye que existe prueba de cargo suficiente para entender cometida la infracción.

Otra de las alegaciones que formula la entidad sancionada es la desproporción entre infracción y sanción. El Tribunal desestima igualmente la misma teniendo en cuenta que la sanción se ha impuesto en su cuantía mínima prevista por la ley, con lo que no puede existir quiebra alguna del principio de proporcionalidad.

De este modo, desestima el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente recurso de apelación se interpone por doña Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 16 de Madrid, de fecha 29 de mayo de 2006, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra. Beatriz contra la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de febrero de 2005, por la que se le impone una sanción de multa de 30.051 euros por la comisión de una infracción tipificada como grave en el art. 56.1 en relación con el art. 30.11 de la Ley autonómica 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, consistente en no disponer, el día 7 de julio de 2003, de la licencia específica para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que no está permitido su consumo inmediato.

Segundo. Se alega en el recurso de apelación, en primer lugar, que se ha producido en la sentencia apelada un error en la valoración de la prueba con la consiguiente vulneración de su derecho a la presunción de inocencia ya que en el acta levantada por la Policía Municipal lo único que se refleja es el consumo en el interior del establecimiento de bebidas alcohólicas, pero no su venta, por lo que el hecho de la venta no puede apoyarse en presunción de veracidad alguna.

La alegación no puede ser acogida porque la sentencia apelada valora de forma razonada y argumentada, no sólo el acta levantada por la Policía Municipal, sino toda la prueba existente en el expediente y en los autos, llegando a la conclusión, compartida por esta Sala, de que existe prueba de cargo suficiente de la infracción por la que la apelante ha sido sancionada.

En el acta levantada por la Policía ...



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